Obligaciones fiscales
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas queen el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
|Tarifa ||Límite inferior |Límite superior |Cuota fija |Por ciento para |
| | | |aplicarse sobre el |
| | | |excedente del límite |
| || |inferior |
|$ |$ |$ |% |
|0.01 |496.07 |0.00 |1.92 |
|496.08 |4,210.41 |9.52 |6.40|
|4,210.42 |7,399.42 |247.23 |10.88 |
|7,399.43 |8,601.50 |594.24 |16.00 |
|8,601.51 |10,298.35 |786.55 |17.92 |
|10,298.36|20,770.29 |1,090.62 |19.94 |
|20,770.30 |32,736.83 |3,178.30 |21.95 |
|32,736.84 |En adelante |5,805.20 |28.00 |
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007, 07-12-2009
Tercerpárrafo. (Se deroga).
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 26-12-2005. Derogado DOF 01-10-2007
Cuarto párrafo (Se deroga).
Párrafo reformado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005
Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con losrequisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y engeneral por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 26-12-2005
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de loshonorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se...
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