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DIFERENTES TIPOS DE SINDICATOS
QUE EXISTEN
Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad;
De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
misma empresa;
Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o
más empresas de la misma rama industrial;
Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o
más Entidades Federativas; y
De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos
sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden ser:Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas
Entidades Federativas.
EL PROCESO DEL REGISTRO DE UN
SINDICATO
Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto
remitirán por duplicado:
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el
nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que
se prestan los servicios;
Copia autorizada de los estatutos; y Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados
por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos.
Artículo 365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los
sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los
expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo
dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible
en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales
de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
•
Domicilio;
•
Número de registro; •
Nombre del sindicato;
•
Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
•
Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
•
Número de socios, y
•
Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
Artículo 366. El registro podrá negarse únicamente:
Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades
correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta ...
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