Obligaciones , transmicion de obligacion capitulo vii
CLASIFICACIÓN LEGAL.
Es aquella que se halla contenida en el Código Civil. En nuestro caso, los grupos de
obligaciones reguladas en los seis primeros títulos de la Sección Primera del Libro
VI, bajo la denominación de “Las Obligaciones y sus modalidades”
Esta clasificación comprende en consecuencia las siguientes obligaciones:
Obligaciones de Dar (Arts. 1132 a 1147) Título I.
Obligaciones de Hacer (Arts. 1148 al 1157) Título II
Obligaciones de No hacer (Arts. 1158 al 1160) Título III
Obligaciones alternativas y facultativas (Arts. 1161 a 1171), Título IV.
Obligaciones divisibles e indivisibles (Arts. 1172 a 1181), Título V
Obligaciones mancomunadas y solidarias (Arts. 1182 a 1204), Título VI
A todas las anteriores cabe también agregar dos grupos de obligaciones que están
previstas en el mismo Código, pero fuera de la Sección Primera del Libro VI y son:
Obligaciones con Cláusula Penal (Arts. 1341 a 1350) que en el nuevo Código han
cambiado de ubicación, están en la Sección Segunda del mismo libro de
Obligaciones (Efectos de las Obligaciones) en el Título IX (Inejecución de
Obligaciones), en su Cap. III.
1. OBLIGACIONES DE DAR
Son obligaciones positivas que consisten en “la entrega de uno o más bienes
muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, a
que se compromete el deudor frente a su acreedor, con el fin de constituir sobre la
cosa, derechos reales como la propiedad o la posesión o con el propósito de confiar
al obligado la simple guarda o custodia de la cosa o para que le sirva al acreedor de
garantía por alguna obligación a favor de éste”.
Las obligaciones de dar son las más frecuentes y las encontramos en diferentes
contratos como la compraventa, la permuta, la donación, el arrendamiento, el
comodato, el depósito, el mutuo anticrético, la prenda o el "suministro” contrato
incorporado en el Código.
Comprende, pues, no sólo las obligaciones que tienen como propósito la
transmisión de la propiedad, sino todas aquellas en las que el acreedor tiene
adquirido algún derecho sobre algún bien. Así, puede darse la obligación de
entregar el bien para constituir sobre él derechos reales, como en el contrato de
compraventa, en el que el propietario transfiere la propiedad del bien vendido; o una
obligación de entrega para transferir sólo el uso o la tenencia del bien, tal como en
el contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador debe entregar al arrendatario
el bien arrendado, o también puede darse el caso de una obligación de entregar para restituir el bien a su propietario, como ocurre en el caso del comodato o en el
del usufructo.
Por ejemplo, se puede citar un contrato de alquiler, donde se estipula al detalle las
características del bien inmueble y que este tiene que ser devuelto en el mismo
estado una vez que el contrato culmine.
2. OBLIGACIONES DE HACER
Son obligaciones positivas que consisten en la realización de servicios, en la
prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en
beneficio del acreedor. Ej.: servicios profesionales, técnicos, reparación de
máquinas, equipos; mandados, servicios de obreros, etc.
Por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestación, acción, comportamiento, conducta, acción, acto
debido u actividad, que justamente consiste es un hacer, producir, realizar y, o
ejecutar algo.
Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional
se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o
frente ...
Regístrate para leer el documento completo.