Obligaciones y prohibiciones a los trabajadores codigo de trabajo honduras
Articulo 97
Además de las contenidas en otros artículos de este código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones delos trabajadores:
1) realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular lesimpartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido;
2) ejecutar por si mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condicionesconvenidos;
3) observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;
4)prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personaso los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo;
5) integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo;
6) restituir al patrono los materiales no usados yconservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, pormala calidad o defectuosa construcción de esos objetos;
7) comúnicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan para evitar danos y perjuicios a los intereses y vidas de suscompañeros o de los patronos.
8) guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cualestengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa;
9) acatar las medidaspreventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo;
10) someterse a...
Regístrate para leer el documento completo.