Obligaciones y Teoría de la Prueba
Viernes 17/08/07
Teoría General de las obligaciones
: se divide en dos partes.
1) parte general: trata del concepto de obligación, estructura y categorías de obligaciones y de los
efectos de las obligaciones desde el punto de vista del acreedor, en caso de incumplimiento del
deudor. Acciones para incrementar el patrimonio del acreedor.
2) parte especial:
fuente de las obligaciones.
Patrimonio
: La noción de patrimonio nos lleva a organizar su estructura ya que es una
universalidad jurídica. Este esta compuesto por activo, formado por los bienes y los Dº; y los
pasivos, que son las obligaciones.
¿Por qué se habla de obligación? Por un lado, relación jurídica o crédito y por otro lado la
obligación. El legislador lo ve desde el punto de vista del deudor, por que aquí se producen los
efectos.
Obligación
:
Sentido etimológico, viene de obligacione, es decir, estar atado y esta fuerza compulsiva en la
persona del deudor la efectuaba el acreedor, había una relación directa contra la persona del
deudor y si este no cumplía con su obligación este podía pasar a ser esclavo del acreedor… Con
el pasar del tiempo se pierde esta noción y entra a jugar el concepto de lo que se obliga es el
patrimonio del deudor y cuando la persona se obliga se responsabiliza con su patrimonio al cumplimiento de la obligación. Antes existía la prisión por deudas y hoy esto se discute. (Por ej.:
La prestación legal de la pensión alimenticia), pero por medio de los tratados internacionales se
ha establecido que no se permite el apremio por deudas.
Concepto:
“Es un vinculo jurídico entre 2 o mas personas en virtud del cual el sujeto activo
(acreedor) compele al sujeto pasivo (deudor) al cumplimiento de una prestación que puede
consistir en dar, hacer o no hacer”
Se entiende que existe una relación de derecho, amparada por el Dº en la cual existen los sujetos
que pueden ser dos o mas personas (unipersonal o pluripersonal), con un sujeto activo y otro
pasivo y el objeto debido o la prestación es lo que el deudor debe dar hacer o no hacer y llegado
el caso de incumplimiento el acreedor puede accionar coactivamente para que el deudor cumpla.
Pero dentro de estas obligaciones esta la responsabilidad del deudor, ya que este responde de la
obligación con todo su patrimonio, adquiere esta responsabilidad al momento de vincularse
jurídicamente y obligarse a una prestación (afecta todo su patrimonio, esto se denomina la
garantía patrimonial universal o Dº de prenda general de los acreedores)
Clasificación de las obligaciones
:
1)
desde el punto de vista de la mayor o menos perfección de la obligación:
a) Obligaciones Civiles
b) Obligaciones Naturales
2)
Si el acto jurídico es puro o simple o si se le han agregado modificaciones a) Obligación Pura
b) Obligación Simple
c) Obligación Sujeta a modalidad
3)
Desde el punto de vista del objeto de la obligación
a) Obligación de especie
b) Obligación de cuerpo cierto
4)
Desde el punto de vista de la pluralidad del objeto
a) Obligaciones Facultativas
b) Obligaciones alternativas
c) Obligaciones disyuntivas
4)
Desde el punto de vista objeto a) Obligación de dar
b) Obligación de hacer
c) Obligación de no hacer
5)
Mirando desde el punto de vista del sujeto y la posibilidad de que este sea múltiple
a) Obligaciones de sujeto individual o singular
b) Obligaciones con pluralidad de sujetos:
b.1) Simplemente mancomunadas
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