Obligaciones
Artículo 1.261
Cuando la obligación principal contraída con cláusula penal sea indivisible, se incurre en la pena por contravención, deuno solo de los herederos del deudor; y puede demandársela, ya íntegramente al contraventor, ya a cada heredero por su parte correspondiente, salvo siempre el recurso contra aquél por cuyo hecho se haincurrido en la pena.
Cuando la obligación principal contraída con clausula penal es indivisible, en caso de contravención de uno solo de los herederos, el acreedor puede exigir la pena integra alcontraventor, o exigirle a cada uno de los herederos su parte proporcional, sin perjuicio del recurso contra aquel por cuyo hecho se incurrió en la pena.
Artículo 1.262
Cuando la obligación principalcontraída con cláusula penal es divisible no se incurre en la pena sino por el heredero del deudor que contraviniere a la obligación, y sólo por la parte que le corresponde cumplir en la obligaciónprincipal, sin que pueda obrar contra los que la han cumplido.
Esto no sucede cuando habiéndose establecido la cláusula penal para que no pueda hacerse parcialmente el pago, un coheredero ha impedidoque la obligación se cumpla totalmente. En este caso puede exigirse de él la pena íntegra, o bien a los demás herederos la porción correspondiente, salvo a éstos la acción de regreso contra aquél porcuyo hecho se haya incurrido en la pena.
Cuando la obligación principal es divisible, en caso de muerte del deudor solo incurre en la pena el heredero que no haya cumplido con la obligación principaly solo por la parte que le corresponda cumplir en dicha obligación, sin que el acreedor pueda obrar contra los que han cumplido, a menos que habiéndose contraído a la cláusula penal para que no...
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