Obligaciones

Páginas: 8 (1782 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2012
MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
EXP. Nº 2004-2540
Mediante Oficio N° 2487, de fecha 2 de noviembre de 2004, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda “…para que me reintegren la cantidad de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs.24.811.583,29)…”, interpuesta por el ciudadano JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO, con cédula de identidad Nº 1.628.545, asistido por el abogado Rafael Eduardo Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.128, contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., (BANFOANDES), empresa originalmente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicialdel Estado Táchira en fecha 3 de agosto de 1951, bajo el Nro. 39 y reformados sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial el 8 de mayo de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 9-A.
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 22 de octubre de 2004, mediante la cual declaró competente a esta SalaPolítico-Administrativa para conocer de la acción incoada.
En fecha 4 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
Al respecto, la Sala observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de febrero de 2004, el ciudadano JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO, asistido por el abogado Rafael Eduardo Díaz,interpuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira demanda “…para que me reintegren la cantidad de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintinueve céntimos
(Bs. 24.811.583,29)…”, contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., (BANFOANDES). Dicha demanda fue fundamentadapor el demandante en “El Hecho del Príncipe”.
Previa distribución, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual por decisión de fecha 18 de marzo de 2004, se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Agrariode la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por recibido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa distribución, éste en fecha 27 de abril de 2004, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su conocimiento en “…el Juzgado Superior Agrario, el cual resulte competente para conocer como Tribunalde Primera Instancia…”.
Previa distribución le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual por decisión de fecha 19 de mayo de 2004, indicó lo siguiente:
“…de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código deProcedimiento Civil y teniéndose como lo alegado por el actor, en que solo demanda a BANFOANDES, sin señalar a ningún ente agrario, el cual pudiese atraer la jurisdicción especial agraria es esta instancia, este tribunal se declara incompetente para conocer en primera instancia, del presente asunto, existiendo entonces conflicto negativo de no conocer, entre el Tribunal de Primera Instancia Agraria y esteTribunal Superior, en consecuencia solicita a tal efecto de oficio la regulación de la competencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Observa Igualmente esta alzada, que como ya la jurisdicción civil, se declaró a su vez incompetente como se evidencia del folio 55,...
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