Obligaciones
Magistrados votantes: Genoud - de Lázzari -Soria - Negri - Kogan - Hitters.
Emergencia económica - Constitucionalidad. Concurso preventivo y quiebra - Intereses.
La Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad deley y revocar el fallo recurrido, ordenando se convierta a pesos el capital en moneda extranjera que se intenta verificar en los presentes, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de labrecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización delcoeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitoriosdesde la fecha en que se produjo la mora y hasta la fecha de apertura del concurso (art. 19, ley 24.522).
DOCTRINA
EMERGENCIA ECONÓMICA - CONSTITUCIONALIDAD.
1. Conforme lo ha sostenido laCorte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Bustos" (B.l39.XXXIX, sent. del 26-X-2004), el bloque legislativo de emergencia, que fundamenta jurídicamente la regla general de la pesificación, esconstitucional, sin perjuicio de que se opine sobre su conveniencia. Una interpretación contraria a esta regla fundamental del funcionamiento económico, traería secuelas institucionales gravísimas, locual sería contrario al canon interpretativo que obliga a ponderar las consecuencia que derivan de las decisiones judiciales (doctor GENOUD, mayoría).
EMERGENCIA ECONÓMICA - DEUDA EN DÓLARES.CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - INTERESES.
2. Los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Picapau S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido...
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