obligaciones
Los artículos 625 a 631 del Código Civil argentino contemplan diferentes situaciones al respecto.
En caso de incumplimiento y negativa del deudor a cumplir, sólopodrá reclamarse los correspondientes daños y perjuicios, salvo que pueda hacerse por un tercero, en caso de no ser personalísimas, o sea ser fungibles, a costa del deudor. En caso por ejemplo de que eldeudor se niegue a otorgar una escritura traslativa de dominio, puede ser ordenada por el Juez, o en caso del pintor que se rehúse a pintar una pared, puede hacerlo otro, y en caso de que ya hubierarecibido el precio el deudor moroso, el costo será a su cargo. Por supuesto si el precio no fue abonado, y no se cumple la prestación de hacer, tampoco se debe el precio.
El deudor debe cumplir laprestación de hacer en el tiempo y modo pactados y de acuerdo a la intención de las partes. Si así no lo hiciera, la prestación se tendrá por no realizada, pudiendo destruirse lo que estuviera malhecho. No puede el deudor eximirse de su obligación de hacer, ofreciendo abonar los perjuicios e intereses.
Si no pudiera efectuarse el hecho por culpa del deudor serán a su cargo los daños yperjuicios ocasionados al acreedor, pero si fue por un caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue para ambas partes. Si el prestador del hecho hubiera recibido un adelanto, deberá devolverlo (porejemplo en caso de accidente no imputable).
El objeto de las obligaciones de hacer es un comportamiento positivo del deudor consistente en la realización de una determinada actividad.
Las...
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