obligaciones
Art. 506. El deudor, es responsable al acreedorde los daños e intereses que a éste resultaren por dolo suyo en el cumplimiento de la obligación.
Art. 503. Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quien setransmitiesen.
Art. 505. Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son:
1° Darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;2° Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
3° Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Art. 513. El deudor no será responsable de los daños e intereses que seoriginen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del casofortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquél constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor.
Art. 508. El deudor es igualmente responsable por losdaños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación.
Art. 509. En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento.
Si el plazo noestuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora.
Art. 515. Las obligacionesson civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción paraexigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas
1° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a...
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