Obligaciones

Páginas: 29 (7177 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
Derecho patrimonial. Dentro del Derecho patrimonial, se distinguen el Derecho de cosas y el Derecho de obligaciones. El primero abarca las relaciones jurdicas que implican una facultad que es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa (nm. 43), en tanto el segundo rige las relaciones jurdicas establecidas entre sujetos que surgen, bsicamente, del trfico de bienes y de la causacin de daosreparables. Acepcin propia la obligacin hace referencia a una relacin jurdica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurdico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestacin, consistente en dar, hacer, o no hacer algo.Dicha definicin destaca como relevantes estos elementos de juicio- Se trata de una relacin jurdica, esto es una relacin humana regulada por el Derecho. Laexpresin resulta preferible a la de vnculo por su mayor precisin tcnica, y porque la relacin jurdica obligacional es una de las varias relaciones jurdicas que surgen de la conducta humana (p. ej. relaciones jurdicas reales, de familia, etc). Se la elige, adems, en vez de situacin jurdica, porque denota adecuadamente la conexin de los sujetos activo y pasivo de la obligacin, y porque el nuevoartculo 39 del Cdigo Civil alude concretamente a las relaciones jurdicas.- Se trata, asimismo, de un deber, de la necesidad jurdica mencionada en la definicin romana, que precisamente nace de esa relacin jurdica. Es un deber especfico y calificado en virtud del cual el cumplimiento de la obligacin no es un acto libre, de concesin o de gracia por parte del deudor.- Existe un sujeto pasivo, o deudor,que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aqul tiene una deuda y ste un crdito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan crditos y deudas recprocos, como por ejemplo, si C compra un libro a V en tal situacin C es deudor del precio y acreedor de la entrega del libro, y correlativamente V, acreedor del precio, es deudor de dicha entrega. Tampoco excluye la momentneaindeterminacin de uno u otro sujeto.- Aparece adems la prestacin, que implica el comportamiento-o actitud debidos. Cabe sealar aqu que tal prestacin puede tener diversas manifestaciones una entrega, o dar, como en la compraventa una actividad, o hacer, como cuando D se obliga a pintar la casa de A una abstencin, o no hacer, si por ejemplo se pacta la obligacin de no establecerse con un comercio competitivoen determinado radio.Acepcin impropia se acaba de sealar el significado tcnico del sustantivo obligacin. Sin embargo se suele usarlo en otros sentidos impropios.As, vulgarmente se denomina obligacin - A deberes no jurdicos, como los de caridad por ejemplo dar limosna con lo superfluo que POTHIER consider obligaciones imperfectas- A cualquier deber jurdico, como los deberes de familia (patriapotestad) - A la deuda, que es slo el aspecto pasivo de la obligacin- Al contrato, que si bien crea obligaciones, no es en s mismo una obligacin - Al documento en el que se instrumenta la obligacin, confundiendo una hoja de papel con la relacin jurdica creada por el acto jurdico- A ciertos ttulos, los debentures, emitidos por las sociedades annimas y en comandita por acciones etctera.Otrasexpresiones con que se designa la obligacin Ha sido denominada tambin derechos creditorios y derechos personales en la relacin civil. Ambas connotaciones presentan algunos inconvenientes. La primera se circunscribe nicamente al lado activo de la relacin jurdica. La segunda, se presta a confusin con los derechos inherentes a las personas. B- Distincin de la relacin jurdica con otras categoras a fines- Laobligacin como relacin jurdica Moisset de Espans, entendemos por relacin jurdica aquella especie de relacin intersubjetiva en virtud de la cual, determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer ciertos intereses dignos de tutela, reconocindose, en consecuencia, una tutela estable y organizada, que se plasma en los correlativos derechos y deberes. Como...
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