obligaciones
• Acción reivindicatoria.- La puede ejercer el dueño contra el poseedor para recuperar el dominio o evitar que el otro lo adquiera.
• No hay un plazofijo para que prescriba, ya que prescribe cuando el tercero adquiere la cosa por prescripción adquisitiva.
• Ordinaria: 3 bienes muebles, 5 bienes raíces. Extraordinaria: 15 años.
Art. 2408.-El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco, para los raíces.
Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de losaños.
Se entienden presentes, para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio de la República, y ausentes, los que residen en nación extranjera.
Art. 2410 El dominio delas cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria (adquisitiva), puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1a.- Cabe la prescripciónextraordinaria contra título inscrito;
2a.- Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión material en los términos del Art. 734;
3a.- Se presume en ella de derechola buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio;
4a.- Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos deconcurrir éstas dos circunstancias:
1a) Que quien se pretenda dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción;y,
2a) Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
c. De derechos reales accesorios: Prenda e Hipoteca
•Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
• No hay un plazo único porque varía de la prescripción de la acción principal.
Ejemplo: Yo contrato los servicios de Falconí por un millón de...
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