Obra de teatro la conquista del desierto
el premio por presentismono es obligatorio para el empleador salvo que lo establezca el CCT o sea de pago habitual..
El presentimo:
a) Cuando está impuesto por Convenio colectivo, hay que remitirse a él. En cada convenio se establece un porcentaje específico (aplicar sobre el básico).
b) Cuando es otorgado facultativamente por el empleador, esto es, cuando no está impuesto por CCT, y es concedido con periodicidad:integra el plexo remuneratorio del dependiente, transmutándose en un derecho adquirido; por lo que en lo sucesivo, no puede ser objeto de supresión.
Los trabajadores que asistan todos los días de trabajo y cumplan íntegramente la jornada laboral percibirán quincenalmente una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de los jornales liquidados en concepto de “Presentismo efectivo”.Se establece un adicional por presentismo y puntualidad equivalente al 20% sobre el básico de escala.
El adicional indicado no será percibido cuando:
a) Se exceda de tres llegadas tarde, o cuando exista sólo una que supere los 30 minutos.
b) Se exceda de tres ausencias justificadas.
c) Se exceda de doce ausencias justificadas por accidente de trabajo.
Todo personal que trabaje elciento por ciento de las horas hábiles de cada quincena conforme ala modalidad de la sección de cada empresa, percibirá como premio a la asistencia la suma de $ 100 porquincena. No se considerara falta a los efectos de la percepción de este premio los siguientes casos: gocede vacaciones anuales y licencias establecidas por ley; ausencias autorizadas por falta de trabajo; día deltrabajador de lacarne; ausencia por ser dador de sangre, conforme articulo 55, inciso c), y licencias porfallecimiento de un familiar de primer grado o cónyuge. Aquellas empresas que, por conveniodebidamente homologado, tuvieran dicho premio establecido con el requisito de puntualidad, mantendránesa estructura.
ADICIONAL POR PRESENTISMO (U.O.C.R.A.)
Art. 11.– Al trabajador que registre asistencia perfecta en laquincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencia o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo, con las excepciones que a continuación se determinan:
1) Los días de vacaciones.
2) Loscorrespondientes a licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
3) Los de exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitaciónprofesional de la Industria de la Construcción.
4) Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
5) Feriados obligatorios por ley.
6) En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado del personal en lugar detrabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deban concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social de la Nación u otro organismo laboral o previsional, tribunales de trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la U.O.C.R.A., todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el...
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