Obra
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley decreación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501,una Institución Públicadescentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada depersonería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica,administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud alo dispuesto por elDecreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en elnumeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la SuperintendenciaNacional de Aduanas,asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,correspondían a esta entidad.De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, ésta tienedomicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puedeestablecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobadomediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02
Poder declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al siguiente cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento seproduzca en el mes de ingreso al Régimen.
* No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere elliteral g del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
* Atención preferente en latramitación y acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en lasnormas correspondientes, incluso de la deuda no considerada causal de exclusión de acuerdo al num. 1 y segundo párrafo del num.7) del art. 5 del D.S. 105-2003-EF
* Atención preferente en la...
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