Obrar por disposicion de la ley
Obrar por disposición de la ley: supone el cumplimiento de un deber que laley ordena. Ejemplo: Deber de testificar, denunciar.
En el cumplimiento de deberes de función: nos encontramos ante casos de obligaciones específicas de actuar, conforme a la función o profesión delindividuo. Funcionarios, policías, médicos, etc.
Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Cuando en 1991 el legislador nos ofreció el Código Penal vigente recogía en su art. 20 inc. 8 “está exento deresponsabilidad penal en que el obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Sin embargo no es la única condición para liberarse deresponsabilidad jurídico-penal. Entre otras: la inimputabilidad por incapacidad de comprender el delito o de dirigir su comportamiento en razón de lo jurídicamente relevante, por minoría de edad,actuación en legítima defensa o bajo la condición de estado de necesidad justificante. En resumen, el art. 20 recoge, tanto las denominadas eximentes de culpabilidad como las causas de justificación.
Laprimera de las mencionadas: “obrar en cumplimiento de la ley o del deber y el ejercicio de un derecho, oficio o cargo” se ubica como una causal de justificación. Según la doctrina, su objeto es la deintegrar sistemáticamente todas las ramas del ordenamiento jurídico para preservar su coherencia y unidad, permitiendo que aquellas conductas típicamente delictivas dejen de serlo, justamente porqueel derecho permite su realización (ausencia de antijuridicidad). El cumplimiento de deberes de función o profesión supone la necesidad del conocimiento de las “obligaciones específicas de actuar”propias de cada ejercicio funcional o profesional, incluyendo entre éstas a los médicos, policías, abogados, militares, jueces, fiscales, congresistas, etc. Es decir, es una norma genérica, amplia,...
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