Obsecionado con la realidad
21 de febrero de 2005
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
PERDIDAS FISCALES
FUENTES FORMALES E.T. arts. 147 y 647-1
PROBLEMA JURIDICO:
Cómo se determina el impuestoteórico para efectos de la imposición de las sanciones a que haya lugar por el rechazo o disminución de pérdidas fiscales, en los términos del artículo 647-1 de Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:El impuesto teórico a que hace referencia el artículo 647-1 del Estatuto Tributario equivale a la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta del periodo en el cual se liquidó la perdida, alvalor de la pérdida rechazada oficialmente o disminuida por el contribuyente mediante corrección provocada a la declaración.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 647-1 del Estatuto Tributario es delsiguiente tenor:
"ART. 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas. La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de lasdeclaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazadaoficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente daban aplicarse.
Lasrazones y procedimientos para eximir de las sanciones de inexactitud o por corrección, serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas.
PAR. 1°--Las correcciones a las declaracionesdel impuesto sobre la renta que incluyan un incremento del valor de las pérdidas, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 589
PAR. 2°--La sanción previstaen el presente artículo no se aplicará, cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección...
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