observacion y analisis
Ley general de educación N° 18.437
Artículo 31. (De la formación en educación).- La formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria y abarcará la formación de maestros, maestros técnicos, profesores, profesores de educación física y educadores sociales, así como de otras formaciones que el Sistema Nacional de Educaciónrequiera.
El órgano máximo en educación es el Consejo directivo central (CODICEN)
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública es un órgano que estará integrado por cinco miembros, los que deberán poseer condiciones personales relevantes, solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diezaños.
Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes.
Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hastatanto no hayan sido designados quienes les sucedan.
Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de laCorte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.
Cometidos
Entre sus cometidos, definidos por la Ley General de Educación Nº 18.437, se encuentran:
Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito organizacional.
Definir las orientaciones generales de los niveles ymodalidades educativas que se encuentran en su órbita.
Designar a los integrantes de los Consejos de Educación, según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley General de Educación
Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de Educación.
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) ente autónomo
Los cometidos serán:
Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticaseducativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.
Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la presente ley en los ámbitos de su competencia.Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.
Los órganos que integran la ANEP son los siguientes: el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) y el Consejo de Formación en Educación.
“Consejode Formación en Educación”, es un órgano autónomo con los cometidos, integración y características que surgen del Resultando IV, así como del referido Informe de la Comisión de Implantación”.
Estos órganos poseen cometidos en común como por ejemplo:
Artículo 63. (Cometidos de los Consejos).- Compete a los Consejos de Educación: Ley general de educación N° 18.437:
A) Desarrollar los procesosde enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Aprobar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los...
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