observacion

Páginas: 10 (2416 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
No existen precedentes históricos significativos del mismo en el derecho patrio, pero en el Derecho comparado no son infrecuentes las normas constitucionales que regulan los efectos de las Sentencias de este tipo. Así, en la Constitución italiana se establece el cese de la eficacia de la norma declarada inconstitucional al día siguiente de la publicación de la Sentencia (art. 136) y quecontra ella no cabe recurso alguno (art. 137). En Alemania el problema se remite a una ley federal (art. 94.2 de la Ley Fundamental de Bonn) y en Francia la Constitución se limita a aclararnos, de acuerdo con su sistema de control previo, que una disposición declarada anticonstitucional no puede ser promulgada ni puesta en vigor (art. 62 de la Constitución francesa).

El texto definitivo delprecepto se alcanzó ya en el acordado por la Comisión Constitucional del Congreso, que fue al que volvió la Comisión Mixta tras algunas propuestas de modificación hechas en el Senado.

La forma normal de concluir los procesos constitucionales es la Sentencia, cosa que no sucede, sin embargo en el control previo de los tratados en donde la decisión del TC adopta el nombre de Declaración. Eluso del término Sentencia nos aclara que estamos ante el acto de un verdadero Tribunal, que tiene indudables analogías con las de los órganos jurisdiccionales comunes. De hecho allí donde no se quiso reconocer este carácter al órgano de control de constitucionalidad de las leyes, como en Francia, se habló de decisiones. Sin embargo la Sentencia constitucional posee también indudablesespecificidades que derivan de lo que Garrorena ha llamado dimensión "triédrica", al ser a la vez acto procesal de un colegio de jueces que pone fin a un determinado proceso, una forma de creación del Derecho cuyo alcance erga omnes prácticamente la identifica con una auténtica norma, y, además, acto del único poder cuya privilegiada posición constitucional le permite decidir sobre la validez o invalidez delas actuaciones de los demás poderes.

Es precisamente por esto por lo que el régimen jurídico de la Sentencia constitucional presenta, tanto en la CE como en la LOTC, una serie de peculiaridades que son las que vamos a intentar exponer en esta sinopsis.

Las primeras se plantean respecto a su publicación, que se hace en el Boletín Oficial del Estado (art. 164 CE y 86.2 LOTC).Llama la atención que en el sistema español ésta se extienda a todas las Sentencias del TC, contra lo que sucedió en la experiencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de la segunda República y ocurre en otros sistemas de justicia constitucional. Para Garrorena la solución actual se justifica porque la doctrina contenida en todas las Sentencias constitucionales tiene una capacidad de vincularque excede a las partes del proceso y que, por lo tanto, hace muy conveniente que se les de la máxima difusión posible. Más discutible es que el valor de cosa juzgada lo adquieran las Sentencias a partir del día siguiente de su publicación, pues eso supone ignorar los efectos inter partes que se producen con la notificación a éstas, sobre todo en las cuestiones de inconstitucionalidad (vid. art38.3 LOTC) y en los procesos de amparo.

Por lo que respecta a la previsión de la existencia de votos particulares (art. 164 CE y 90.2 LOTC), es llamativo que se incluya en el texto constitucional, y en su momento rompió con las tradiciones judiciales ordinarias españolas, que hasta la LOPJ de 1985 no reconocieron dicha posibilidad.

Práctica de larga tradición en el mundoanglosajón, en el ámbito continental, sin embargo, la regla fue precisamente la de la colegialidad anónima de las Sentencias, regla que en la jurisdicción constitucional se impuso en la segunda posguerra en países tan significativos como Alemania e Italia. En el primero la situación se modificó en 1970 y la institución ha sido admitida en Austria y Portugal, pero Francia, Bélgica e Italia mantienen las...
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