Obstetricia
Los delitos contra la libertad sexual.
A. El bien jurídico protegido.
- Delicta carnis fue objeto de represión por obra de la legislación canónica. Se ha superado al desvincularlo a la moral colectiva, cambiante.
- Delitos contra la honestidad (moral cambiante) ha dejado paso al epígrafe "libertad sexual" ( bien jurídico individual).- Bien jurídico macrosocial como excepción en supuestos como la pornografía ante menores o incapaces así como la prostitución.
- Bien jurídico individual (semipúblicos) bien jurídico colectivo (oficio).
- Profundo cambio terminológico.
B. Las agresiones sexuales.
- Son los atentados más graves, debido a la violencia e intimidación.
Tipo básico.
Artículo178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
- Concepto de atentado a la libertad sexual es normativo, se reconduce al ánimo libidinoso excluyendo conductas aparentes e incluyendo otras neutras.
- La agresión no implica contacto sexual.- Objetivo más elemento subjetivo.
- Sujeto activo y pasivo común. Se admiten todas las combinaciones. El art.180.4º exige un sujeto activo cualificado.
- Aspecto objetivo amplio siempre que no constituya acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal.
- Besos o caricias impunes salvo que por la especial violencia se le considere constitutivo de una vejacióninjusta del art.620.2º. Se alude a las circunstancias concretas.
- Tendencia y pura actividad dificultan las formas imperfectas de ejecución. Se ha admitido la tentativa en el propósito libidinoso exteriorizado sin materializar la acción.
- Debido al carácter violento no se admite la continuidad delictiva. Es posible concurso real y medial.
Las agresiones cualificadas o violaciones.Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.
Sujetos de la conducta.
- Sujeto activo diferente en función de la modalidad típica.
- "Acceso carnal" implica sexo diferente. La mujer podrá ser sujeto activo ya que se pueden concebir actuacionesviolentas.
- "Penetración" exige en todo caso sujeto activo hombre.
- "Introducción de objetos" sujeto activo libre.
- Delito de propia mano, los 3º podrán participar a título de cooperadores necesarios o cómplices.
- En cuanto a los sujetos pasivos desarrollar la polémica histórica referente a prostitutas y mujeres casadas.
Las acciones típicas.
- Acceso carnal setraduce como coito (penetración bucal o anal se nombran por separado con lo que no se incluyen.
- Introducción de objetos merece una interpretación restrictiva en lo referente a las cavidades como objetos, con contenido sexual. En la legislación derogada constituían unas agresiones sexuales agravadas. Nótese que figura entre acceso carnal y penetración bucal o anal ( criterio racional para unalimitación interpretativa).
- Penetración bucal o anal requiere en todo caso la participación del pene.
El medio comisivo.
- Violencia e intimidación: Tanto la vis absoluta como la compulsiva ( valorada en el caso concreto) y la intimidación.
- Resistencia real.
- Explicación de la vis gratia mullier.
La perfección delictiva.
- Penetración toatl o parcial.
-No es necesario la eyeculación ni la desfloración.
- La tentativa se da con la iniciación de los actos de violencia e intimidación
- Pluralidad de actos da lugar a pluralidad de delitos.
Los subtipos agravados.
Artículo 180.
Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y...
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