Obusman

Páginas: 15 (3643 palabras) Publicado: 9 de enero de 2011
EL OMBUDSMAN DE PUERTO RICO
Es una posición del gobierno creado por ley en 1977 durante la administración del gobernador Carlos Romero Barceló que fue, ofrecer a los ciudadanos una oficina que podría recibir e investigar las denuncias sobre el buen funcionamiento de los organismos gubernamentales y el nivel de servicio al público. El Defensor del Pueblo “Ombudsman” es designado porel Gobernador de Puerto Rico por un período de diez años y requiere que el consejo y con el consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico. El salario del Defensor del Pueblo es igual a la de un juez de la Corte de Apelaciones, en la actualidad 105.000 dólares por año.
LEY DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO (OMBUDSMAN)
Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977, Enmendada por laley núm. 6 del 16 de Marzo de 1987, efectiva. Marzo 16, 1987. y según enmendada posteriormente (2 L.P.R.A. sec. 701 y ss.)
Art. 1 Título (2 L.P.R.A. sec. 701)
Esta ley se conocerá como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
Art. 2 Definiciones (2 L.P.R.A. sec. 702)
A los efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "Agencia"significará cualquier entidad, departamento, junta, comisión, división, negociado, oficina, corporación pública o institución gubernamental de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier funcionario, empleado o miembro de esta rama que actúe o aparente actuar en el desempeño de sus deberes oficiales con excepción de:
(1) la oficina propia del Gobernador,
(2) losRegistradores de la Propiedad en cuanto a las funciones de calificación,
(3) la Universidad de Puerto Rico respecto de sus tareas docentes.
(b) "Acto administrativo" significará cualquier acción, omisión, decisión, recomendación, práctica o procedimiento de una agencia, según ha sido definida por el inciso (a) de esta sección. No incluirá, sin embargo, las funciones inherentes al estudio, redacción yaprobación de reglas y reglamentos.
(c) "Ombudsman" significará el Procurador del Ciudadano que por esta ley se crea.
Art. 3 Creación de la Oficina (2 L.P.R.A. Sec. 703)
Se crea la Oficina del Procurador del Ciudadano, la cual estará adscrita a la Rama Legislativa. La misma será dirigida por el Ombudsman, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a las reglas y reglamentos aprobados poréste para su funcionamiento interno. (Enmendado en el 1987, ley 6).
Art. 4 Nombramiento del Procurador del Ciudadano (2 L.P.R.A. sec. 704)
El Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen cada Cámara, nombrará al Ombudsman quien desempeñará el cargo por un término de seis (6) años hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo.La persona designada para ocupar tal cargo no podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.
Art. 5 Requisitos y sueldo (2 L.P.R.A sec. 705)
El cargo de Ombudsman sólo podrá ser desempeñado por una persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, sea de reconocida capacidad profesional,probidad moral y conocimientos en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental.
No podrá desempeñar el cargo de Ombudsman una persona que dentro de los cuatro (4) años anteriores a su nombramiento haya sido miembro de la Asamblea Legislativa o haya ocupado cargo o puesto alguno en la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
El Ombudsman devengará un sueldo anual equivalenteal de un Secretario del Gabinete Constitucional, que no sea el Secretario de Estado.
Art. 6 Vacante (2 L.P.R.A sec. 706)
La Asamblea Legislativa mediante resolución concurrente aprobada por dos terceras (2/3) partes del total de miembros de cada Cámara, previa notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo de Procurador del Ciudadano si determinare que éste está incapacitado total y...
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