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Páginas: 41 (10165 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2011
ACUERDO NÚMERO 043 (Diciembre 1º de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE PASTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO En uso de sus facultades Constitucionales y Legales conferidas especialmente por el artículo 313 de la Constitución Política, La ley 136 de 1994 y demás disposiciones constitucionales y legales ACUERDA: ARTICULOPRIMERO.Introducir en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTICULO 22.- CATEGORIAS O GRUPOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y TARIFAS, del Acuerdo 054 de 1995, Literal B.1997 y siguientes, Grupo I, Literal A. INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA, un nuevo estrato denominado: ESTRATO No: 6, el cual quedará así: ESTRATO No: 6 RANGO EN MILLONES Hasta – 3 3.000.001. -5.000.000 5.000.001 - 8.000.000 8.000.001 - 10.000.000 10.000.001 -15.000.000 15.000.001 - 20.000.000 20.000.001 - 30.000.000 MAS DE 30.000.001 ARTÍCULO SEGUNDO.TARIFAS POR MIL 6.2 7.2 7.7 8.7 9.7 10.7 11.7 13.7

Modifíquese en el Título II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, en el Artículo 22.- CATEGORIAS GRUPOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y TARIFA, LITERAL B 1997 YSIGUIENTES, EL SUBLITERAL H, del Acuerdo 001 de 2003 Art.20, el cual quedará así: H. EDIFICACIONES CON TRATAMIENTO DE CONSERVACION: Son aquellos inmuebles patrimoniales construidos, clasificados en niveles de conservación l, ll y lll, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en sus normas complementarias o reglamentarias.

ARTÍCULO TERCERO.-

Modifíquese en el Título II INGRESOS TRIBUTARIOS,CAPITULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, en el Artículo 23.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO, del Acuerdo 032 de 1998, el cual quedará así: ARTÍCULO 23.- LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto predial lo liquidará anualmente la Secretaría de Hacienda Municipal a través de la facturación la cual constituye determinación oficial del tributo y presta merito ejecutivo; sobre el avalúo catastral respectivo vigente; cuando se adopte el sistema de autoavalúo con declaración, el estimativo del contribuyente no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente en el período gravable. El cálculo del impuesto se hará de acuerdo a la clasificación y tarifas señaladas en el acuerdo. PARAGRAFO 1: Cuando una persona figure en los registros catastrales como dueña o poseedora de varios inmuebles, laliquidación se hará separadamente sobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cada caso. PARAGRAFO 2: Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen, los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho al bien indiviso. Para facilitar la facturación del impuesto, éste se hará a quienencabece la lista de propietarios, entendiéndose que los demás serán solidarios y responsables del pago del impuesto para efectos del paz y salvo. PARAGRAFO 3: Límites del Impuesto. A partir del año en que entre en aplicación la formación catastral de los predios en los términos de la Ley 14 de 1983, el impuesto predial unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble delmonto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. La limitación prevista en este parágrafo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo avalúo se origina por la construcción oedificación en él realizada. ARTICULO CUARTO.Introducir en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTICULO 24.- PREDIOS EXENTOS. El Literal F, el cual quedará así: F. Las tumbas, bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando estén en cabeza de los usuarios particulares, debiendo cancelarse el impuesto por las áreas libres y comunes a nombre de los parques...
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