Odontologia
16. Reglamento para el pago Diferido de Cuotas de colegiación en Mora
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE HONDURAS CAPITULO I Artículo 1.- El Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras es una organización gremial con sede en la capital de la República, que agrupa a los profesionales que ostentan el título de Doctor en Cirugía Dental o suequivalente otorgado o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras u otras universidades que funcionen en el país o dentro de los marcos legales correspondientes. Artículo 2.- Son fines del Colegio, los siguientes: a) Regular y supervisar el ejercicio de la Odontología, como profesión organizada al servicio de la salud del pueblo, garantizar y defender la libertad del ejercicio profesionalde los odontólogos debidamente colegiados; b) Supervisar el ejercicio de las actividades auxiliares de la odontología; c) Supervisar la conducta profesional de los colegiados, imponiendo sanción a los que transgredan las normas que la regulen o confiriendo distinciones a quienes lo ameriten; d) Supervisar y solicitar ante la autoridad competente, la sanción para el ejercicio ilegal de laprofesión; e) Fomentar el prestigio de la profesión odontológica; f) Contribuir a que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades eleven el nivel académico en la Facultad de Odontología y colaborar con dichas Instituciones, en el cumplimiento de sus fines; g) Organizar en forma individual y/o en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras instituciones,cursos para la formación y mejoramiento profesional y de Auxiliares de Odontología; h) Promover la superación cultural de los colegiados con el objeto de enaltecer la profesión y lograr que cumpla la función social que le corresponda; i) Organizar y mantener sistemas de auxilio mutuo, seguros y otros
similares, en beneficio de los colegiados; j) Participar en el estudio y resolución de losproblemas k) Nacionales de salud y más específicamente a los de la salud bucodento-máxilo facial y; l) Regular la aplicación de las normas de ética para el ejercicio profesional de conformidad con el reglamento respectivo. CAPITULO II LOS COLEGIADOS Artículo 3.- Tendrá la calidad de Colegiados los Odontólogos debidamente inscritos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios que norman elColegio y a sus miembros. Sólo podrán ejercer la profesión Odontológica las personas que teniendo título válido de Cirujanos Dentistas o su equivalente ostenten la calidad de colegiados. Artículo 4.- La inscripción para ser miembro colegiado se realizará en la Secretaría del Colegio, mediante su anotación en el Libro de Registro de Inscripción de Colegiados y por solicitud escrita del interesado,debiéndose además de acompañar de los siguientes documentos: 1.- Para los hondureños graduados en universidades del país: Documento original del título profesional; Copia fotostática o por otro medio de reproducción del título profesional; Documentos probatorios de su identidad personal; Tres fotografías recientes del interesado tamaño pasaporte y; Llenar el formulario de identidad que proporcione...
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