Oficio 35712 de 2007
ASUNTO: Efectos del registro mercantil en la elección del revisor fiscal de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-109155, que se recibió por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual manifiesta que la asamblea general deaccionistas de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. ESP, en su reunión ordinaria celebrada el 29 de marzo del presente año, eligió como revisor fiscal principal a quien venía desempeñándose como revisor fiscal suplente y está ejerciendo tales funciones sin haberse inscrito el acta en el registro mercantil; así mismo señala que en esa reunión se retiraron algunos socios y se presentaron otrasirregularidades, por lo que la administración convocó a reunión extraordinaria para el 9 de mayo pasado, con el fin de aprobar el acta.
De otra parte manifiesta que …”En esta 9ª asamblea se nombró nuevo revisor fiscal quien comenzó a ejercer inmediatamente, a lo cual manifesté a la administración de la irregularidad que se estaba cometiendo y cite la sentencia de la Corte Constitucional C-621 de2003, pero la administración me comunicó por escrito que yo no ostentaba la calidad de revisor fiscal por cuanto había terminado el día 29 de marzo y la asamblea había nombrado a otra persona; igualmente me citaron la sentencia T-974 de 2003 emanada de la Corte.”
Luego resalta que solamente se ha hecho efectivo el cambio de revisor fiscal, por cuanto la anterior junta directiva continúasesionando y los dividendos decretados no se han cancelado y formula los interrogantes que serán absueltos al final de este escrito.
Como respuesta a su consulta, le manifiesto que esta Entidad no decide casos concretos por medio de conceptos, por lo tanto la respuesta se dará en forma genérica previas las siguientes consideraciones:
1.- COMPETENCIA:
La competencia de la Superintendencia de Sociedadesse encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección –art. 83-, vigilancia –art. 84- y control –art.85-, conferidas en la Ley 222 de 1995. La primera de ellas se desarrolla sobre cualquier sociedad comercial no sometida a la supervisión de la Superintendencia Bancaria; mientras que son sujetos de vigilancia y control las sociedades comerciales, siempre que no se encuentren vigiladas porotra Superintendencia.
Establece el artículo 228 ibidem la competencia residual para esta Entidad cuando, no obstante la sociedad comercial estar vigilada o controlada por una Superintendencia diferente, las atribuciones de vigilancia y control no estén expresamente asignadas a ellas.
De conformidad con lo reglado en el Decreto 548 de 1995, artículo 6, numeral 6.1, literales a) y g), lecorresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, verificar el cumplimiento de la ley y de los actos administrativos a los cuales deben sujetarse las empresas prestadoras de servicios públicos, cuya violación origina la facultad para sancionar a los infractores de las mismas.
Respecto de la impugnación de actos o decisionesdel máximo órgano social o de junta directiva, es competente para conocer la justicia civil, según los términos de los artículos 191 y 194 del Código de Comercio, puesto que de conformidad con el artículo 137 de la Ley 446 de 1998, tal función jurisdiccional fue asignada a ésta Superintendencia, en materia comercial, sólo en relación con los actos o decisiones adoptadas por los órganos deadministración o dirección de sociedades sometidas a la vigilancia permanente de ésta Entidad.
Por ello si considera que las decisiones adoptadas en la reunión celebrada el 29 de marzo de 2007 no son válidas, le corresponde a la justicia ordinaria conocer la impugnación de dichas decisiones; sin embargo deberá evaluar si en la reunión del 9 de mayo se ratificaron o se modificaron las decisiones...
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