oficio base embargo
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN
PARA ATENDER ASUNTOS DE MINIMA CUANTIA
(ACUERDO No. PSAA13- 9991 de 2013)
CódigoNo. 110014003707
Bogotá D.C., Veintiocho (28) de octubre dos mil catorce (2014).
REF: Ejecutivo DE COOPRESTAR LTDA CONTRA ORLANDO DE JESÚS PÉREZ.
Rad. No. 11001400303420130138800Revisadas las diligencias se tiene que, el Juzgado de libro mandamiento el día 21 de enero del 2014 (fl 14 c.1), y como quiera que la parte ejecutante no realizó gestión alguna para lavinculación del extremo demandado al proceso, en proveído de fecha 08 de agosto de 2014 (fl 18 c.1) se le requirió para que cumpliera con la carga procesal de la notificación al extremo pasivo, so penade terminar el proceso por desistimiento tácito.
Ahora, el numeral 1° de la Ley 1564 de 2012, establece que: “Cuando para continuar el trámite de la demanda, de la denuncia del pleito, delllamamiento en garantía, del incidente, o de cualquier otra actuación promovida instancia de parte, se requerirá el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquellao promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta días siguientes, término en el cual, el expediente deberá permanecer en secretaría. Vencido dicho término sin que el demandante oquien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de laactuación correspondiente…”
Vencido en silencio el término establecido en el artículo 1° de la Ley 1564 de 2012, se observa que la parte ejecutante no dio cumplimiento al requerimiento realizado enel auto anterior, por lo que se impone dar aplicación a lo dispuesto por la Ley 1564 de 2012, decretando la terminación del presente proceso, por desistimiento tácito.
Por todo lo...
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