Oficio
10.1- EXCEPCION POR INDEBIDA INTERPRETACION JURIDICA DEL REGIMEN
DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:
Esta excepción me permito formularla en observancia aque del libelo de la demanda se desprende a todas luces, en primer lugar, una temeraria interpretación del régimen de servicios públicos y de la misma ley 80 de 1993, por cuanto la parte actorapretende dar uso a las disposiciones legales en procura de lograr una indemnización derivada de causales de nulidad inexistentes y justificando su actuación en simples apreciaciones subjetivas.
Deigual forma, la parte actora no guarda una armónica y seria interpretación de lo expuesto en la ley 142 de 1994, las resoluciones expedidas por la CRA, y la misma ley 632 del 2000, es decir; solamente sepreocupa por exponer sus razones subjetivas mediante una interpretación equivocada de normas de obligatorio cumplimiento y de única interpretación.
10.2- EXCEPCION POR FALTA DE LEGITIMACION PORACTIVA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONTRATO Y DE SU ACTO DE ADJUDICACION:
La MOTILONA DE ASEO TOTAL E.S.P. no goza de legitimación para impetrar la acción referida sise tiene en cuenta que no hademostrado ninguna clase de interés directo relacionado con el objeto de los contratos 0617 y 0619 del 2000 y aun menos de la resolución 0403 del mismo año.
Es de gran importancia recordad quela MOTILONA DE ASEO TOTAL E.S.P. no participo bajo ninguna forma o modalidad dentro de la licitación pública 018 del 2000, es decir, no goza de un fundamento que le permita solventar sus pretensionesde nulidad y de restablecimiento del derecho en relación a unos actos derivados de un proceso transparente y objetivo en el que no participo.
10.3- EXCEPCION POR FLATA DE LEGITIMACION POR ACTIVAPARA SOLICITAR LA NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE ADJUDICACION No. 0403 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2000, ANTE LA INEXISTENCIA DE RELACION JURIDICA ALGUNA ENTRE...
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