Ofrecimiento de pago

Páginas: 10 (2266 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2011
OFRECIMIENTO DE PAGO MEDIANTE CONSIGNACION, NO ES OBLIGATORIO PARA NO INCURRIR EN MORA.

Es incorrecto que ante la falta de aceptación del pago por el acreedor, el deudor quede obligado a hacer el ofrecimiento de pago, mediante la consignación de las sumas de dinero correspondientes, en los términos de los artículos 224, 225, 230 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal, porque dicha posibilidad sólo constituye una potestad, prerrogativa o derecho del deudor, cuando quiera liberarse de una obligación, si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo del pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir, mas no constituye un requisito o imperativo para no incurrir en mora, ya que para esto basta demostraroportunamente que la tardanza o dilación en el cumplimiento no le es imputable; lo que se corrobora si se advierte que en el artículo 224 del citado ordenamiento procesal, se utiliza el término "podrá" y en los preceptos 230 y 231 la palabra "puede", que implica potestad y no obligación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.4o.C. J/46

Amparo directo 2889/88. AntonioNavarrete Murillo. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.

Amparo directo 3094/88. Antonio Navarrete Murillo y otra. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.

Amparo directo 5712/90. María Téllez Cruz. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos.Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

Amparo directo 4876/91. Sucesión de Andrés Islas Casas. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

Amparo directo 6334/91. Antonia Becerra Mejía. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana MaríaSerrano Oseguera.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo VIII, Diciembre de 1991. Pág. 125. Tesis de Jurisprudencia.

OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO.

De conformidad con el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal supletorio en materia mercantil, laregla general tratándose de aplicación a capital de las cantidades entregadas a cuenta de créditos, existiendo intereses vencidos y no pagados, es la que no debe llevarse a cabo dicha aplicación salvo convenio de las partes en contrario. Tomando en cuenta lo anterior, en relación con lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio, resulta que si las partes convienen en hacer la aplicación delo entregado a capital, a los intereses o una parte a cada concepto, dicha aplicación es correcta, pues se ajusta a lo dispuesto en los preceptos invocados. Sin embargo, si no se da ese consenso de voluntades, y el deudor manifiesta su deseo unilateral de aplicar la cantidad a entregarse al capital y no al pago de réditos vencidos y no cubiertos, con la oposición del acreedor, debe acudirsesupletoriamente a la regla indicada en el artículo 2094 citado, es decir, que la aplicación se haga en primer término al pago de intereses devengados y no cubiertos y después al adeudo principal, pues es clara la intención del legislador de suplir la omisión de las partes sobre ese aspecto.

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Octava Epoca:

Contradicción de tesis 34/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiadodel Sexto Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo IV, Parte SCJN. Pág. 202. Tesis de Jurisprudencia.

CONDENA GENÉRICA O EN CANTIDAD LÍQUIDA, PARA DETERMINARLA EN RELACIÓN CON EL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAÑOS O PERJUICIOS. EL JUZGADOR DEBE...
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