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No es acertado el criterio según el cual la responsabilidad por el acto legislativo, demande la vulneración de mandatos superiores por cuanto la responsabilidad estatal se deriva independientemente de la licitud o ilicitud de la conducta de la administración, pues la reparación deviene de la antijuridicidad del daño.PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS - derecho de acceso a la Administración de Justicia
En estricto sentido y con la orientación que esta Sala otorga a este Proceso, debe entenderse que lo afirmado por el Tribunal no obsta para que en este proceso administrativo los damnificados con un fundamento fáctico distinto, (el desequilibrio de las cargas públicas ante la ley), acudanante la jurisdicción contencioso administrativa en demanda contra el Estado colombiano, con lo cual se asegura precisamente el acceso a la justicia nacional y al derecho que tiene todo ciudadano a demandar en reparación en igualdad de condiciones en su territorio y ante jueces nacionales.
INMUNIDAD JURISDICCIONAL DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS - Régimen jurídico aplicable / TRATADO INTERNACIONAL -Validez
De acuerdo con la Constitución Política, en su artículo 224, para la validez de los tratados, éstos deberán ser aprobados por el Congreso de la República, aunque a renglón seguido faculta al Presidente de la República para darles aplicación provisional, cuando sean de naturaleza económica y comercial, con cargo de enviarlos inmediatamente al Congreso para su aprobación. Señálase puesuna regla general y una excepción. La Convención de Viena, aparte de su claridad normativa sobre la inmunidad jurisdiccional de los agentes diplomáticos, fue incorporada a la legislación nacional y por tanto no hay duda sobre su aplicación al caso sub - análisis, para que por contera, se abra camino la causa de responsabilidad patrimonial que contra el Estado nos ocupa.
CONVENCION INTERNACIONAL- Naturaleza / CONVENCION INTERNACIONAL - Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa por las consecuencias de su adopción
La Convención obedece a un acto complejo del Estado Colombiano integrado por la intervención de las voluntades de dos autoridades estatales, a saber, el Congreso y el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos189 y 150 de la C.P. Conforme al artículo 82 del C.C.A., es competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las consecuencias de su adopción como ley y de su aplicación en cumplimiento de compromisos internacionales. Si bien el Estado Colombiano es soberano para el manejo de sus relaciones internacionales, ello no obsta para que ante la jurisdicción contencioso administrativacolombiana pueda ser convocado a responder por las consecuencias de sus actos que como en el caso presente se trata de un acto complejo. Los privilegios que conceda a Estados o a sus diplomáticos acreditados, corren a cargo de la Nación, y no sería equitativo que revertieran a cargo de una persona en particular.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CUMPLIMIENTO DE TRATADO INTERNACIONAL- Titularidad Exclusiva
Si del cumplimiento del Tratado, que como en el caso particular que nos ocupa deviene para los actores un perjuicio cuya autoría material radica en cabeza de un agente diplomático, la Nación Colombiana debe asumir las consecuencias patrimoniales derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y respecto de las relaciones diplomáticas entre los Estados. Entonces, seencuentra claramente establecido el factor de imputación de la responsabilidad impetrada respecto del ente demandado por su titularidad jurídica exclusiva y excluyente para el manejo de las relaciones internacionales que constitucionalmente implican una operación compleja con participación de las tres ramas del poder público, a saber, el ejecutivo encabezado por el Presidente de la República a quien...
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