Oit como ingresar
En la constitución de la OIT(base legal), en su articulo 1 se señala:
Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo losEstados que eran Miembros de la Organización el 1.° de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de esteartículo;
Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las disposicionesde la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal delas obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá también admitir a un Estado encalidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Esta admisión surtiráefecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo.
De la misma manera para retirase de ella:
Ningún Miembro de la Organización Internacional del Trabajo podrá retirarse de la Organización sin dar aviso previo desu intención al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dicho aviso surtirá efecto dos años después de la fecha de su recepción por el Director General, areserva de que en esaúltima fecha el Miembro haya cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio internacional del trabajo, su retiro no...
Regístrate para leer el documento completo.