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Páginas: 6 (1316 palabras) Publicado: 8 de junio de 2013
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Ley 19504Indemnización Beneficios Ley 18883 Incumplimiento.
ORD. Nº 487/035
La indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504, para los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales es incompatible con el beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883.

23-Ene-1998


ORD. Nº 487/035


MATERIA= Ley19504 Indemnización Beneficios Ley 18883 Incumplimiento.

RESUMEN DE DICTAMEN= La indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504, para los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales es incompatible con el beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN 1)Ord. Nº 3100, de 25.11.97, de Sr. José María Domínguez Vera, Secretario General Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

2) Ord. Nº 1696, de 26.06.97, de Sr. José María Domínguez Vera, Secretario General, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

FUENTES LEGALES= Ley 19.504, artículo 7º.

Ley 18.883, artículo 149.

FECHA DE EMISION= 23/01/1998DICTAMEN=

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE MARIA DOMINGUEZ VERA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE

SAN BERNARDO

Mediante Ords. del antecedente ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504, para los profesionales de la educación dependientes deestablecimientos educacionales administrativos por Corporaciones Municipales es compatible con el beneficio contemplado en el artículo 149 de la Ley Nº 18.883.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 19.504, en su artículo 7º, incisos 1º y 2º prescribe:

"Los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar, que presten servicios en losestablecimientos educacionales del sector municipal administrados directamente por las municipalidades o por las corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, y que durante un período de seis meses contado desde el 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional,respeto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, o la que hubieren pactado a todo evento con su empleador, de acuerdo al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

"Una vez que esté totalmentetramitado y notificado el empleado por el empleador el decreto o resolución que conceda alguno de los beneficios previsionales señalados, éste dictará al efecto el acto administrativo que ponga término a la relación laboral y ordene el pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad dela indemnización que les corresponda a disposición de los profesionales de la educación a quienes se les haya aplicado este artículo".

De las disposiciones legales antes anotadas se desprende que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, entre los cuales se encuentran los administrados por corporaciones educacionales creadas...
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