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Como principal instrumento de regulación, además de la Ley Orgánica de Salud, está el Decreto No. 1477 del 18 de Febrero de 1987, que contiene las Normas Generalespara la elaboración, importación, exportación, almacenamiento y expendio de productos cosméticos.
En la actualidad todo producto cosmético que se expenda en Venezuela debe ser previamenteautorizado para la venta por el Ministerio del Poder popular para la Salud, para ello existe el Departamento de Registro y Control de Productos Cosméticos adscrito a la División de Drogas y Cosméticos en laDirección de Salud Pública del Ministerio de Salud, en donde se tramitan los registros sanitarios de dichos productos. Es importante señalar que para obtener la autorización sanitaria de venta de losmismos, es imprescindible conocer el resultado de los análisis efectuados para cada uno de ellos, por el Instituto Nacional de Higiene, que es el organismo oficial designado por el Ministerio de Salud.Con la publicación del Decreto Presidencial se crea el Departamento de Registro y Control de Productos Cosméticos, adscrito a la División de Drogas y Cosméticos
NORMAS OFICIALES
•Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Orgánica de Salud Gaceta Oficial N° Extraordinario 5.263 de fecha 17-09-1998.
• Acuerdo de Cartagena (Decisión 516) Gaceta Oficial N° 771,Lima l4de Marzo de 2002
• Decreto No. 1477 del 18 de Febrero de 1987, Normas Generales para la elaboración, importación, exportación, almacenamiento y expendio de productos cosméticos.
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