Ola Ke Ase
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 741.- Luego que el tribunal tengan conocimiento de la muerte de una persona, dictará con
audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 202 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y aunque se presenten, si el
difunto no eraconocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se
oculten o dilapiden los bienes.
ARTICULO 742.- Las providencias necesarias para la conservación de los bienes, que el juez debe
decretar urgentemente en el caso del artículo anterior, son los siguientes:
I. Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados se depositarán en el secreto deljuzgado;
II. Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la
sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en
que se tramite el juicio.ARTICULO 743.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no presentan el
testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor
que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notaria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV. Otorgar fianza judicial para responder de sumanejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena
de remoción.
109
ARTICULO 744.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple
depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se
refieran al pago de las deudas mortuorias, con autorizaciónjudicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación de
inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto, o la
descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.
ARTICULO 745.- El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea;
entregará aéste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aun por razón de mejoras o gastos
de mantenimiento o reparación.
ARTICULO 746.- Al promover el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de
la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o pruebe bastante.
ARTICULO 747.- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muertede un
ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde
ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento
del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
ARTICULO 748.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores, que no
tuvierenrepresentante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años o los
incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez.
ARTICULO 749.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la
intervención que les concede la ley.
ARTICULO 750.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los interesados:
I. Los pleitosejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento;
II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;
III. Los pleitos incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no
se sigan en el juzgado del lugar en que esté situada la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles
sobre los que se...
Regístrate para leer el documento completo.