OMC: Disputa DS231 – CE Sardinas
Celebración de consultas: El 20 de marzo de 2001 el Perú solicitó la celebración de consultas con las CE con respecto alReglamento mencionado que, según el Perú, impedía a los exportadores peruanos continuar utilizando para sus productos la denominación comercial “sardinas”. El Perú alegó que, según las normas del CodexAlimentarius (STAN 94-181 rev. 1995), la especie “sardinops sagax sagax” figuraba entre las especies que podían ser denominadas “sardinas”.
Actuaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación: Enrespuesta a la solicitud del Perú, el Órgano de Solución de Disputas (OSD) de la OMC estableció un Grupo Especial en su reunión de 24 de julio de 2001. El 31 de agosto de 2001 el Perú pidió al DirectorGeneral que determinase la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 11 de septiembre de 2001.
El 11 de marzo de 2002 el Grupo Especial informó al OSD de que, a causa dela complejidad del asunto que tenía ante sí y de limitaciones relacionadas con el calendario, no podría emitir su informe dentro del plazo de seis meses. El Grupo Especial añadió que preveía terminarsu labor para finales de abril de 2002. El 29 de mayo de 2002 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial.
El 28 de junio de 2002 las Comunidades Europeas notificaron su decisión deapelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por el GrupoEspecial.
El 26 de septiembre de 2002 se distribuyó el informe del Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial. El Órgano de Apelación recomendó que el OSD pida...
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