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Páginas: 11 (2557 palabras) Publicado: 19 de diciembre de 2010
TÍTULO NOVENO
Derecho de uso en tiempo compartido

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1115.- El derecho de uso en tiempo compartido es el régimen jurídico a que se afecta una edificación y el mobiliario útil para ello, con la finalidad de que sea aprovechado para fines turísticos en forma conjunta, separada y sucesivamente por los adquirentes a quienes se denominará compartidariosy compartidor a los afectantes.

Se considera como operador para los fines de este Artículo a quien tiene el cuidado y mantenimiento del desarrollo.

Artículo 1116.- Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo general; por el reglamento que expida quien afecta el bien a la modalidad de tiempo compartido; y en lo particular, por los contratos y convenios que en cadacaso se celebren.

Los derechos de los compartidarios no tienen la categoría de reales y no son renunciables.

Artículo 1117.- La afectación a la modalidad de uso en tiempo compartido, en los términos de este capítulo, puede comprender propiedades individuales o integrantes de un régimen de condominio, e igualmente puede coexistir con otros servicios turísticos.

Artículo 1118.- Para podercelebrar válidamente cualquier clase de actos jurídicos en forma directa o indirecta de desarrollos sujetos a la modalidad de tiempo compartido, ubicados en el Estado de Jalisco así como para realizar cualquier clase de campaña publicitaria, se requiere previamente afectar el inmueble en cuestión al régimen de uso en tiempo compartido, e inscribirle en el Registro Público de la Propiedad.

Cuandoesté en proceso de edificación el desarrollo turístico, para su promoción y publicidad deberá contarse con la autorización del ayuntamiento, misma que se otorgará en forma discrecional y una vez que se hubiere constituido ante ella las garantías para responder, tanto por la terminación de las obras como por la calidad de las mismas.

Si los bienes sujetos a esta modalidad están ubicados fuera delEstado de Jalisco, los promotores deberán insertar de manera clara en todos los contratos, folletos promocionales y demás propaganda, que las relaciones con los adquirentes se sujetarán a las disposiciones vigentes en el lugar de ubicación.

En los lugares de promoción, existirá la obligación de advertir que el producto en venta no tiene la protección de las leyes del Estado de Jalisco.Artículo 1119.- Una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la escritura de afectación, no podrá modificarse sino en los casos siguientes:

I. Cuando se hagan mejoras al bien inmueble sujeto a este derecho que tengan como consecuencia el aumento a las áreas recreativas, o sin disminuir éstas, la incorporación de nuevas propiedades o superficie a la edificación; y

II. Cuandose amplíe el término de duración de la sujeción a esta modalidad. En ningún caso se podrá modificar en perjuicio de los compartidarios el destino del inmueble, la superficie de las unidades privativas, ni las destinadas a áreas verdes recreativas, deportivas y de estacionamiento.

Artículo 1120.- La afectación se hará en escritura pública por quien tenga la libre disposición del bien y en ella sehará constar lo siguiente:

I. Los antecedentes de propiedad y en su caso el título que origine la libre disposición;

II. La ubicación, medidas y linderos de su perímetro territorial, además, cuando sea parte de un condominio, los derechos y obligaciones a que estén sujetos los usuarios de éste;

III. Una descripción general de las construcciones y obras deinfraestructura, así como del mobiliario y demás equipamiento que corresponda;

IV. El plazo de afectación a esta modalidad de uso;

V. Un certificado de gravámenes que reporte el bien; cuando ya exista algún gravamen anterior, constancia de quien resulte acreedor, respecto de la modalidad y cuantía del mismo;

VI. En su caso, las condiciones y facultades para constituir otros...
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