Onp Sistema Nacional De Pensiones
Es el beneficio que el Estado otorga a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que al momento de la creación de éste, pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de modo que puedan gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.
Los afiliados al Sistema Privadode Pensiones que accedan a esta Pensión Mínima deberán cumplir los mismos requisitos del Sistema Nacional de Pensiones y pagar el diferencial de aportes respectivo.
DEQUIZITOS PARA LE PENSION MINIMA:
Podrán solicitar la Pensión Mínima Ley 28991, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que, al momento de creación del Sistema Privadode Pensiones pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones;
b) Que, al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado, al menos, los 65 años de edad;
c) Que, al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado un mínimo de 20 años de aportación entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
d) Que, los aportes a que hace referencia el literalanterior se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad;
e) Que, la pensión que otorgue el Sistema Privado de Pensiones (SPP) con base a lo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el Bono de Reconocimiento (BdR), sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el Sistema Nacional de Pensiones;
f)Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.
g) Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.
Para Pensión Complementaria de Pensión Mínima:
Podrán solicitar la Pensión Complementaria de Pensión Mínima, aquellos pensionistas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que, a la entrada envigencia de la Ley N° 27617 (2 de enero de 2002), cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha Ley, es decir:
a.1) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo menos 65 años de edad;
a.2) Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado dePensiones y el Sistema Nacional de Pensiones;
a.3) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior, considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
b) Que, a la fecha de presentación de la solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima, perciben una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SistemaNacional de Pensiones (SNP), debiendo encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
b.1) Perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión Mínima anualizada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
b.2) Que hayan agotado su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado.
b.3) No percibieron pensión, pues el saldode su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del Sistema Privado de Pensiones.
c) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por concepto de:
c.1) Excedente de pensión, a que se refiere el artículo 9° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP,aprobado por Resolución SBS N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias;
c.2) Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al Sistema Privado de Pensiones que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones, conforme al procedimiento establecido en la Circular N° AFP-40-2004 y sus disposiciones complementarias;
c.3) Devolución de aportes efectuados al Fondo de...
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