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AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Al margenun sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracciones XIII, XIV, XVIII y XLI de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que las medidasfitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidad entre otras, establecer los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para controlar la movilización e importación devegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;
Que con fecha 26 de febrero de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimosaplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica;
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de losmiembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración;
Que el párrafo tercero del mismo artículo indica: lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien, incorporar especificaciones más estrictas, en cuyocaso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas;
Que para la cancelación de la presente norma se ha cumplido con el mismo procedimiento que se llevó a cabo para su elaboración, tal como lo establece el artículo 51 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así, el veintisiete de febrero de dos mil doce el Comité ConsultivoNacional de Normalización de Protección Fitosanitaria acordó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica, la cual entró en vigor al día...
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