OP 139 2014 ROBO SIMPLE
Vistos, los autos de la averiguación previa FCY/COY-1/T1/00468/14-03, remitida, para resolver sobre la petición de Orden de Presentación, realizada por el Agente Ministerio Público, en contra de JOANA RODRÍGUEZ REGALADO, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE y;
C O N S I D E R A N D O:PRIMERO.- Competencia.
El suscrito resolutor es legalmente competente para conocer en la presente causa con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, párrafo segundo y quinto e inciso C, base cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 10, 11 y 619, fracción I, del Código de Procedimientos Penales y artículos 2º, fracción II y 72 de la Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal.
Adicionalmente, la extensión territorial dentro de la cual sucedieron los hechos forma parte de la jurisdicción de este órgano de decisión, motivo por el cual, este resolutor es competente para conocer de los presentes hechos, con fundamento en el artículo 446 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Que el delito materia deconsignación no se encuentra reservado al conocimiento de los Tribunales de la Federación, por exclusión es de competencia del Orden Común, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.
Atendiendo al estudio de las constancias que obran en la indagatoria, se advierte que la representación social en su pliego de consignación solicita ordende presentación en contra de JOANA RODRÍGUEZ REGALADO, como probable responsable en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, conforme a lo dispuesto por el artículo 271 Párrafo Tercero del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, cuya letra señala:
Artículo 271 (...)
“…Cuando el ministerio público decrete esa libertad al probable responsable lo prevendrá para que comparezca anteel mismo para la practica de diligencias de averiguación, y en su caso y concluida ésta ante el juez a quien se consigne la averiguación quien ordenará su presentación y si no comparecer ordenará su aprehensión, previa solicitud del agente del ministerio público, mandado hacer efectiva la garantía otorgada…”
La presentación conforme al numeral invocado tiene la finalidad de citar a lainculpada JOANA RODRÍGUEZ REGALADO, para que comparezca a declarar en preparatoria, aún cuando el hecho consignado se encuentre sancionado con pena privativa de libertad, situación que atiende a lo dispuesto en el artículo 556, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que faculta al agente del ministerio público para que conceda la libertad provisional a la indiciada pero con lacondición de que la inculpada JOANA RODRÍGUEZ REGALADO, comparezca ante la autoridad jurisdiccional competente para que rindan dicha declaración preparatoria y en caso de que no lo hagan se autoriza a la autoridad Judicial, para que revoque la libertad, ordene la aprehensión y haga efectiva la garantía que al respecto se haya otorgado para garantizar las obligaciones procesales; por ende, cuando elrepresentante social, en estos casos ejerce acción penal tanto formal como materialmente, se esta en presencia de una consignación con detenido pero bajo efectos de libertad provisional.
Por lo que atañe a la orden de citación a preparatoria o presentación, como ya se dijo es respecto de un acto que esté sancionado con pena privativa de libertad, sin embargo, la indiciada se encuentra bajo losefectos de la libertad provisional que solicitó y se le concedió, por tanto, constreñido a cumplir las obligaciones procesales que contrajo con motivo de esa concesión.
En tal virtud es claro que la finalidad de la orden de presentación o citación a preparatoria no es un acto privativo o restrictivo de libertad, sino acto procesal para que la inculpada comparezca y se le hagan saber todas las...
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