Oparin
Se inicia investigación por el Procurador General de la Nación, a fin de investigar las presuntas irregularidades en la celebración de contratos de prestación de servicios y obras públicas durante el año 2002, en la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Omitió el deber de velar por el debido cumplimiento de las funciones delegadas alos doctores JAIME ALFONSO BERMÚDEZ NÚÑEZ, Secretario General y FERNANDO BORNACELLI LOBO, Secretario de Obras Públicas, toda vez que tales servidores públicos suscribieron durante el año 2002 de manera reiterada e irregular, como se observa en los cargos endilgados a cada uno de ellos, numerosos Contratos de prestación de servicios y Convenios Interadministrativos infringiendo disposicioneslegales, sin que exista ninguna evidencia que el Alcalde hubiese ejercido vigilancia o control sobre las actuaciones de los funcionarios en quienes recayó la delegación, y menos aún adoptado alguna medida tendiente a evitar o corregir las irregularidades que se venían presentando como era su deber.
El doctor HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS, obtuvo injustificado incremento de su patrimonio, toda vez queha costeado su defensa ante las diferentes instancias judiciales y organismos de control con recursos provenientes del erario, como resultado del Contrato de Prestación de Servicios No. 023 de 2002 con MARIO JACOBO ARIZA BARROS, quien ha actuado como apoderado del disciplinado en los procesos que cursan en su contra en las instancias señaladas.
El citado contratista MARIO JACOBO ARIZA BARROS,en su Informe de mayo de 2002, presenta la "Relación sobre estado actual de los negocios jurídicos adelantados por el suscrito, acorde al contrato de prestación de servicios Nº 023 de mayo 7 de 2002", hace un listado de los procesos penales que se siguen contra el Alcalde Distrital de Santa Marta y otros servidores de la Entidad.
Al referirse a las actividades realizadas en desarrollo delcontrato 023 aludido, el contratista ARIZA BARROS en el testimonio rendido ante la Comisión Especial el 30 de enero del presente año, y poniéndosele de presente el informe ya citado, dijo: "Por economía procesal paso este Informe al Alcalde de Sarta Marta donde en un solo escrito lo pongo al tanto de los negocios que adelantó a nombre del Distrito y los que lo afectan a él directamente y aunque digaque el Informe es acorde al contrato 023 de mayo de 2002, no deberá entenderse así literalmente, porque repito, es un Informe que yo le paso al Alcalde, para que sepa cómo van los negocios que yo adelanto a nombre de la Alcaldía y aquellos en que soy defensor del burgomaestre, independientemente, de la existencia o no del precitado contrato. Lo que quiere decir que soy defensor de HUGO GNECCOARREGOCÉS y asesor del Alcalde de Santa Marta independientemente".
El Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS, en ejercicio de sus funciones al seleccionar y suscribir el Convenio Interadministrativo No. 033 del 2 de diciembre de 2002, con la Administradora pública Cooperativa de Municipios COOPMUNICIPIOS, por valor de $ 3.700'000.000.oo,inobservó el ordenamiento jurídico colombiano, ignoró las normas que regulan los procesos de contratación de las entidades estatales y desconoció los Principios de Transparencia; Economía y Selección Objetiva regulados en la Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 29, y artículo 22 del Decreto 855 de 1994, deber de Selección Objetiva que es exigido no sólo para la Licitación Pública sino para lacontratación directa, al seleccionar directamente tal Cooperativa.
2. SÍNTESIS DE LOS CARGOS
Primera Conducta objeto de reproche
En la condición señalada, omitió el deber de velar por el debido cumplimiento de las funciones delegadas a los doctores JAIME ALFONSO BERMÚDEZ NÚÑEZ, Secretario General y FERNANDO BORNACELLI LOBO, Secretario de Obras Públicas, toda vez que tales servidores públicos...
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