Operaciones unitarias

Páginas: 24 (5928 palabras) Publicado: 11 de diciembre de 2010
GUIA METODOLÓGICA DE SEGURIDAD PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS MINEROS DE RAJO ABIERTO.

Antecedentes según Decreto Supremo N º 72, “Reglamento de Seguridad Minera", del año 1985, modificado por el D.S. N º 132, de 2002, del Ministerio de Minería.

Depto. Seguridad Minera, año 2010

GUIAMETODOLÓGICA DE SEGURIDAD PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS MINEROS A RAJO ABIERTO.

SERVICIO NACIONAL DE
GEOLOGÍA Y MINERÍA.
Avenida Santa María N ° 0104
Providencia, Santiago de ChileElaborado por:
Ing. Sergio Andrade Gallardo.
Departamento de Seguridad Minera.

Editado por:
Ing. Oscar Arce Hasbun.
Departamento de Seguridad Minera.Aprobado por:
Ing. Rene Rojas San Martín.
Departamento de Seguridad Minera.

INDICE DE MATERIAS

|Objetivo de la Guía y Reglamento de Seguridad Minera |005 |
|Recomendación generalacerca de la presentación de Proyectos |005 |
|1.- Índice |006 |
|2.- Resumen Ejecutivo |007 |
|3.- Descripción del Proyecto de Explotación Minero|007 |
|4.- Programa de Prevención de Riesgos |009 |
|5.- Plan de Cierre |010 |
|6.- Planos y Mapas que deben adjuntarse |013 ||7.- Consideraciones de interés para la Seguridad en un Rajo Abierto |013 |
|8.- Pautas de tipo y cantidad de información según etapas del Proyecto |014 |
|9.- Descripción de emisiones y descargas al Medio Ambiente |016 |
|Anexos|017 |
|1.- Detalle del Programa de Prevención de Riesgos |017 |

OBJETIVO:

El objetivo de esta guía es proporcionar las indicaciones necesarias, para orientar al proponente de un proyecto minero a Rajo Abierto, en la preparación de su confecciónconforme al Reglamento de Seguridad Minera.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA (DECRETO SUPREMO N° 72)

El Decreto Supremo N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería, modificado por el D.S. 132/2002, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, entregando el marco regulatorio general al que deben someterse todas las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacionalcomprendidas en el artículo N° 6 y del que sólo podrán eximirse aquellas industrias citadas en el artículo N° 7, del mismo Reglamento. Cada actividad minera tiene sus propias características y las implicancias en Seguridad de cada una de ellas, depende de la etapa en que se encuentre el proyecto (construcción, operación o cierre) y por supuesto de su tamaño.

Además, por lo amplio y genérico...
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