Operador Jur dico Compilado
Miguel Espejo Rosell – Abogado
12 de Julio (Suplemento Jurídica).- Mal haríamos en atribuirnos el epígrafe del presente artículo sin antes referir que hace algún tiempo se convocó una cruzada –a la que desde luego, atento a su llamado me he aunado– para enarbolar banderas con la finalidad de desterrar del léxico forense lainfortunada denominación de “operador del derecho”.
Así, se ha dicho: “No sabemos exactamente cómo ni cuándo se gestó, para nosotros, la infeliz denominación de «operador del derecho» con el fin de designar al abogado, al magistrado, al jurista y a cuanto profesional del orden jurídico. Decimos que es infeliz porque no hace justicia a lo que realmente demanda o exige la formación y práctica enel quehacer profesional del hombre de derecho”.
Sin embargo, también se dijo intentando dar respuesta al origen más remoto de la perniciosa expresión, que ésta surge en buena cuenta del positivismo jurídico del siglo XIX. En efecto, basta con explicar que este positivismo se ha caracterizado por estar en él ausente toda referencia de la justicia, donde, por ejemplo, se le atribuía al juez un rolmuy limitado, ser únicamente “boca de la ley”. En resumidas cuentas, el positivismo reseñado no admitía más derecho que el positivo, sólo se tenía en cuenta el texto escrito de la ley; cumpliéndose la voluntad del legislador.
APLICACIÓN MECÁNICA DE LA LEY
El esquema del positivismo que acabamos de comentar, obligó a la aplicación de la ley en forma mecánica, teniendo entre manos los cuerposlegales, cual si fueran “manuales operativos” o “manuales de usuario”, que no permitían ir más allá de su contenido, en busca de la verdadera satisfacción del valor superior de la justicia.
Empero, la situación antes descrita, dentro de un estado constitucional de derecho, no se encuentra justificada. Sobre esto, Francisco Laporta, citado por Pérez Lledó, enfatiza que el paso del legalismo alconstitucionalismo exige la necesidad de formar en los modos de interpretar y aplicar principios que requieran complejas tareas de ponderación y argumentación sustantiva, a menudo moral y política, que van mucho más allá del simple conocimiento de reglas legislativas más o menos mecánicamente aplicables. No observar lo anterior, sería dejar de lado la propia razón de ser del derecho, y negar la justiciamisma.
Llegados a este punto, sirve a nuestro propósito tomar en consideración, por ejemplo, que la jurisdicción ya no es la simple sujeción del juez a la ley, sino también análisis crítico de su significado. Impartir o administrar justicia importa un proceso intelectivo del juzgador de suma relevancia, dado los intereses jurídicos que se ponen en tensión; constituyendo las decisiones razonadas yponderadas, poniendo una especial atención para sostener la aplicación y ejecución de las normas e interpretándolas en el sentir de la justicia y la Constitución.
Al respecto, observa con acierto García de Enterría: “Administrar justicia no es pues, con toda claridad, para la Constitución un simple juego formal que el juez ha de resolver mediante simples conexiones de unas de leyes con otras, concierre de cualquier valor superior. Por el contrario, es un intento de hacer pasar precisamente el valor superior de la justicia, valor material por excelencia, en el proceso de aplicación legal”.
JUSTA PERSPECTIVA
En este loable camino resulta nítidamente inadecuado el uso del cuestionado término, por no estar fundado en la realidad. Planteamos en todo caso que “profesional del derecho”, comotérmino omnicomprensivo, resulta más apropiado, por la responsabilidad intelectual que conlleva.
De esta manera, para concluir, no nos queda más que persuadir a la comunidad académica y jurídica que asuma el compromiso para desterrar de la órbita forense a la infortunada expresión de “operador del derecho”; la que debe quedar tan sólo en el desgastado pasado. Compromiso que resulta tanto más...
Regístrate para leer el documento completo.