Operadores De Cx
DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
CAPITULO UNICO
De las Personas Facultadas para Despacho Aduanero de las Mercancías
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 141º Los dueños o consignatarios de las mercancías, los despachadores oficiales y las agencias de aduana son las personas facultadas para el despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 94º de la Ley.
Artículo 142º Es obligación de los despachadores de aduana acreditar a sus representantes legales y demás personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUANAS.
Los despachadores de aduana, personalmente o a través de sus representantes reconocidos por la autoridad aduanera, podrán ejercer sus actividades en las diferentesjurisdicciones de las Intendencias de Aduanas en que hubieren inscrito a sus representantes legales, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 143º Los despachadores de aduana son responsables ante la Intendencia de Aduana por los datos que consignen en la Declaración, los que deberán guardar conformidad con los documentos exigidos por laLey, el presente Reglamento y demás normas complementarias sobre la materia. No existirá responsabilidad cuando la consignación de los datos se efectúe por mandato legal sin opción a efectuar rectificaciones, o cuando no se cuente con los elementos suficientes para verificar la exactitud de los mismos por haber sido formulados por persona distinta.
Artículo 144º Los despachadoresde aduana, con excepción del despachador oficial, deberán constituir garantía mediante Carta Fianza a que se refiere la Ley, como requisito previo para su inscripción en los Registros de Despachadores de Aduana y obtener el código correspondiente. La garantía tiene por objeto asegurar el pago de los adeudos, así como responder por el monto de los cargos que se formulen y demás obligaciones quese generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones ante ADUANAS.
En caso de ejecución total o parcial de la Carta Fianza deberá ser automáticamente restituida o renovada, según corresponda.
SECCION II
De los Dueños, Consignatarios Y Consignantes
Artículo 145º Los dueños, consignatarios o consignantes que ejercen como despachadores de aduana, son personas naturaleso jurídicas, que por cuenta propia reciben o remiten mercancías a su nombre o a su orden como destinatarios finales y que se encuentran autorizados por ADUANAS.
Artículo 146º ADUANAS dictará las normas complementarias que regularán las condiciones o requisitos que deben acreditar los dueños, consignatarios o consignantes, cuando efectúen sus trámites directamente.
Artículo 95º.- Losdueños o consignatarios, que efectúen directamente los trámites para el despacho de las mercancías, responden por el monto total de sus obligaciones aduaneras; para lo cual deberán constituir Carta Fianza en respaldo de sus obligaciones; y, asimismo, responden patrimonialmente frente al Fisco por los actos u omisiones en que incurran su representante legal y/o auxiliares registrados anteADUANAS.
SECCION III
De los Despachadores Oficiales y de las Agencias de Aduana
Artículo 147º Para actuar como despachador oficial se deberá estar previamente acreditado ante ADUANAS.
Artículo 148º El titular de la agencia de aduana persona natural, deberá ser residente en el país, ciudadano en ejercicio, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y tener Título deAgente de Aduana expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.
La agencia de aduana persona jurídica, deberá estar constituida en el país, como sociedad civil o mercantil, con arreglo a las disposiciones pertinentes, debiendo constar en sus estatutos como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones aduaneras y destinos especiales o de excepción. Adicionalmente, en el...
Regístrate para leer el documento completo.