Opinión De Contratación Por Suma Alzada
NUESTRA OPINIÓN
1. En primer lugar; la OPINIÓN Nº 008-2012/DTN emitido por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, permite, en nuestro punto de vista, insistir en la incongruencia delfalso y generalizado concepto de que un Contrato bajo el sistema de Suma Alzada, obliga al contratista a asumir por su cuenta y costo los errores contenidos en el los planos, especificaciones técnicas,memoria descriptiva y/o presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, los mismos que por lo general se producen en defecto sobre los Metrados u obras complementarias necesarias, esdecir; no consideran mayores Metrados reales en la ejecución de la Obra, obras complementarias necesarias, etc., por errores en la elaboración del Expediente Técnico. Este falso paradigma no soloresultaría incongruente con las Normas que rigen las Contrataciones del Estado, sino además, carente de lógica jurídica que la sustente.
2. Ciertamente, como señala la OPINIÓN Nº 008-2012/DTN, “El primerpárrafo del numeral 1) del referido artículo, (Art. 40º) señala que el sistema de contratación a suma alzada resulta aplicable cuando “(…) las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación esténtotalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas.” De esta afirmación y referencia,debemos también colegir que la responsabilidad del cumplimiento de las condiciones para que la Entidad decida la aplicación del sistema de Suma Alzada en la convocatoria para la ejecución de uncontrato, es decir; que las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en losplanos y especificaciones técnicas respectivas, corresponde a la Entidad convocante.
3. Ahora bien, siguiendo la regla general de analizar las normas en su integridad y no de manera parcial,...
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