Opini n Consultiva 1 2009
Cuestiones: Si las normas del Mercosur citadas priman sobre el artículo 585 de la Ley 17296 que reimplantó la “tasa consular”. En caso afirmativo, especificar cuál sería la normativa quedebería aplicar el Juez Nacional al caso en concreto.
Y, además, si los artículos del Tratado de Asunción 1 y 2 permiten a los Estados Partes adoptar una norma nacional como la 17296.
Argumentos de laspartes: Para la empresa uruguaya la “tasa consular” es violatoria de la normativa Mercosur, por contradecir la obligatoriedad de los Estados Parte de eliminar los obstáculos a la libre circulación debienes originarios de la región integrada (con modalidades arancelarias y no arancelarias), restricción al comercio.
El Estado Uruguayo tiene a su favor la calificación de tasa, que al no ser un impuesto,no sería incompatible con la normativa del Mercosur, ya que no sería una restricción al comercio ni implicaría discriminaciones.
Fallo: Se debe calificar con mayor certeza o claridad si el montoimpuesto por el Estado de Uruguay se trata en verdad de una “tasa” o de un “impuesto”, y recién entonces será posible establecer si el artículo 585 de la Ley 17926 es o no compatible con la normativa delderecho del Mercosur. Sólo así podrá expedirse el Tribunal eficazmente.
Doctrina: Compatibilidad de las normas internas de los Estados Parte respecto de las de un Proceso de Integración
Aportes: En laopinión consultiva se ve reforzada la idea de que las normas del Mercosur que hayan sido ratificadas, incorporadas o internalizadas en el respectivo Estado parte, generan obligaciones y priman...
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