OPINI N LEGAL N
OPINIÓN LEGAL N° . - -2015-ME-GRA/DREA-DOAJ
AL : Lic. Leoncio Reyes BenitesDirector de la Dirección Regional de Educación.
ASUNTO : RECONSIDERACIÓN contra la RDSR N° .03301 –2014 – GRA/PRES – GG DREA – DR.
REF. : Exp. Nro. 0472 – 2015BASILIO VICTOR CACÑAHUARY CANCHARI
FECHA : Ayacucho,
I .- VISTO:
El expediente de la referencia presentado por don BASILIO VICTOR CACÑAHUARY CANCHARI sobre RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuestocontra la Resolución Directoral Sectorial N° 03301 – 2014 – GRA/PRES – GG – GRDS – DREA – DR de fecha 15 de DIC – 2014 pensionista de esta sede regional en educación sobre el otorgamiento de lapensión de cesantía en el mayor cargo y nivel remunerativo alcanzado F – 2, con los sustanciados por esta instancia administrativa, que continuando con la secuela del procedimiento administrativo, hay méritopara emitir pronunciamiento.
II .- CONSIDERANDO .-
1. - Con fecha 08 de enero del 2015, Registro N° .00472 el administrado interpone recurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Regional Sectorial N° .03301 – 2014 - GRA/PRES – GG – GRDS – DREA – DR de fecha 15 de DIC- 2014 la misma que declara IMPROCEDENTE el pedido de modificación de la RDUGEL Fajardo N° .0550 del10-NOV-2005 a razón que se efectúe el cálculo y otorgamiento de pensión definitiva de cesantía con el mayor cargo y nivel remunerativo alcanzado F-2 más los pagos de devengados.
2.- Que, al noaplicarse la nivelación de las pensiones, y no pudiéndose dejarlas congeladas, se ha previsto en la Ley 28449 en el artículo 4° inc. a) Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplidosesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad serán reajustadas al inicio de cada año mediante...
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