OPINION CONSULTIVA 20

Páginas: 189 (47052 palabras) Publicado: 19 de junio de 2015
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-20/09
DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 55 DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
DiegoGarcía-Sayán, Vicepresidente;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “laConvención Americana”) y con los
artículos 64, 65 y 66 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”),
emite la siguiente Opinión Consultiva.

1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, cuyas
últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán
tramitando conforme a este Reglamento, con laexcepción de aquellos casos en que se haya convocado a
audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguirán tramitándose
conforme a las disposiciones del Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte
mencionado en la presente Opinión corresponde al instrumento aprobado por la Corte en su XLIX Período

-2-

I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1.
El 14 deagosto de 2008 la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el
Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 y 64.2 del Reglamento
presentó una solicitud de Opinión Consultiva (en adelante “la solicitud” o “la
consulta”) referida a la “interpretación del artículo 55 de la Convención”, en relación
con“la figura del juez ad hoc y la igualdad de armas en el proceso ante la Corte
Interamericana en el contexto de un caso originado en una petición individual”, así
como respecto de “la nacionalidad de los magistrados [del Tribunal] y el derecho a
un juez independiente e imparcial”.
2.
Argentina expuso las consideraciones que originaron la consulta, y entre ellas
señaló que:
El Sistema Interamericanode Protección de los Derechos Humanos es en la actualidad
objeto de un profundo debate relacionado con la necesidad y conveniencia de adoptar
diversas medidas respecto de su funcionamiento, que giran, fundamentalmente, en torno
a la introducción de reformas en materia de procedimiento, concretamente en el marco de
los reglamentos en vigor tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana deDerechos Humanos.
[…] En el contexto de dicho proceso de reflexión, se han conocido algunas propuestas
sobre eventuales reformas al sistema que recogen legítimas inquietudes de los actores
que litigan en el sistema, tales como la necesidad de una mayor certeza en los
procedimientos, claridad de criterios en materia de admisibilidad, fondo y remisión de
casos a la Corte y, en ocasiones, mayoresgarantías en materia de igualdad de armas. […]
[T]oda iniciativa que se lleve a cabo con miras a fortalecer el sistema deb[e] contemplar,
prioritariamente, garantizar una mejor y más eficaz protección de los derechos humanos.
En ese hacer, la evolución del sistema no depende, necesariamente, de la introducción de
reformas normativas. En determinados escenarios, la interpretación del plexo jurídicodisponible por parte de los órganos de la Convención, especialmente por su único órgano
jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede constituir una
herramienta idónea para enriquecer y perfeccionar el sistema de protección internacional.
[…] En ese sentido, el proceso de reflexión sobre el futuro del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos resulta, a juicio del Gobierno...
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