Opinion consultiva 6
Solicitada por la república oriental del Uruguay
Pregunta: alcance de la expresión leyes empleada por el artículo 30 de la convención, en cuanto a si refiere aleyes en sentido formal (norma jurídica emanda del parlamento y promulgada por el poder ejecutivo, con las formas requeridas por la constitución), o en sentido material, como sinónimo de ordenamientojurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico.
Artículo 30
Las restriccionespermitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interésgeneral y con el propósito para el cual han sido establecidas.
La pregunta se limita a indagar sobre el sentido de la palabra leyes en dicho artículo.
El significado del vocablo leyes ha debuscarse como término incluido en un tratado internacional.
En este sentido, la corte tiene en cuenta el hecho de que los sistemas jurídicos de los estados partes en la convención se derivan detradiciones diferentes.
Dado que el poder público establece el sistema jurídico interno de cada estado parte, no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo decualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público.
El vocablo leyes cobra todo su sentidológico e histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. La corte concluyeque la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgado por el poder...
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