Opinion Consultiva nro 6
Opinión Consultiva OC-6/86, 9 de mayo 1986, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 6 (1982).
SOLICITADA POR EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
LA CORTE,
integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opinión consultiva:
1. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay ( enadelante " el Gobierno " o " el Uruguay " ), mediante comunicación del 14 de agosto de 1985, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante " la Corte " ) una solicitud de opinión consultiva acerca del alcance de la expresión leyes empleada por el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( en adelante " la Convención " o " la Convención Americana " ).
2.Por nota de fecha 31 de octubre de 1985, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de la Corte ( en adelante " el Reglamento " ), la Secretaría solicitó observaciones escritas sobre el tema objeto de la presente consulta a todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos ( en adelante " la OEA " ), así como, a través del Secretario General de ésta, atodos los órganos a que se refiere el Capítulo X de la Carta de la OEA.
3. El Presidente de la Corte dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fueran presentados en la Secretaría antes del 10 de enero de 1986, para ser considerados por la Corte durante su Decimocuarto Período Ordinario de Sesiones, que se celebró del 13 al 21 de enero de 1986.
4. La comunicación de laSecretaría fue respondida por los gobiernos de Costa Rica y Jamaica. Asimismo, el profesor argentino Raúl Emilio Vinuesa ofreció sus puntos de vista sobre la consulta como amicus curiae.
5. Con el objeto de que la Corte escuchara las opiniones de los Estados Miembros y de los órganos de la OEA sobre la solicitud, se celebró una audiencia pública el jueves 16 de enero de 1986.
6. Comparecierona esta audiencia pública las siguientes personas:
Por el Gobierno de Costa Rica:
Lic. Carlos José Gutiérrez, Agente y Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Lic. Manuel Freer Jiménez, Agente y Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo, en virtud de larepresentación que le confirió el Presidente de dicho órgano.
7. En las consideraciones que originaron la consulta, el Gobierno señala que
"cabe preguntarse acerca de la expresión leyes utilizada ( en el artículo 30 de la Convención ), en cuanto a si se refiere a leyes en sentido formal -norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por laConstitución-, o en sentido material, como sinónimo de ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico ( párr. 2 )."
8. También en dichas consideraciones se hace ver que en el problema planteado
"Jugaría, además, la necesaria armonización de la Convención de San José con los demásinstrumentos básicos del sistema jurídico interamericano, en particular la Carta, que hace del " ejercicio efectivo de la democracia representativa " ( art. 3.d ), uno de los principios de los Estados Americanos."
Obviamente, la democracia representativa se asienta en el Estado de Derecho y éste presupone la protección vía ley de los derechos humanos ( párr. 8 ).
9. Esta solicitud de opiniónconsultiva ha sido sometida a la Corte por el Uruguay, un Estado Parte en la Convención Americana y Miembro de la OEA. Según el artículo 64.1 de la Convención, " los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos ". La solicitud del...
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