Opinion DRCAFTA CERT ORIGEN
Abogado – Notario
Telf.849-868-5472 / Email: socrates@socratespina.org.-
Santo Domingo, D. N.
15 de Agosto del 2014.
Señores
Servicentro Serrata S. R. L.
C/ Dr. Delgado #101, Gazcue,
Santo Domingo, Distrito Nacional.
CIUDAD.
Atención:
Lic. Luis A. Serrata Piña
Gerente General
Distinguidos Señores:
Por medio de la presente y en ocasión de la solicitud formulada a
ustedes por la sociedad comercial VIAMAR para mantener la relación
comercial con ustedes de proveerles de Baterías de 6 voltios de ciclo
profundo, de que ustedes se provean de una “resolución anticipada de
certificación de origen” de los productos que ustedes importan desde
los Estados Unidos de Norteámerica, tenemos a bien señalar lo
siguiente:
(1)
Habiéndonos trasladado a la Dirección General de Aduanas (DGA)
para formular una consulta previa a cualquier diligencia, para
ver, si en el caso de la especie existen algún tipo de requisito
previo o especial para dicha solicitud nos encontramos con en
dicha institución no existe un procedimiento protocolar o legal
que posea otros requisitos que los que están señalados en el
Capitulo IV del DRCAFTA (Dominican Republic Central America
Free Trade Agreement).
(2)
Visto lo anterior, procedimos a efectuar otras investigaciones,
y nos encontramos con un protocolo diseñado por el “Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana”, el cualestá diseñado bajo los preceptos del Artículo 4.16 del Capitulo
IV del DRCAFTA (Dominican Republic Central America Free Trade
Agreement), y en ese sentido transcribimos el contenido de ese
texto de dicho tratado a continuación:
Artículo 4.16: Solicitud de Origen
1. Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato
arancelario preferencial con fundamento en alguna de las siguientes:
1 De 4(a) una certificación escrita o electrónica3 emitida por el
importador, exportador o productor; o1
(b) su conocimiento respecto de si la mercancía es
originaria, incluyendo la confianza razonable en la
información con la que cuenta el importador de que la
mercancía es originaria2.
2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha
en un formato preestablecido, siempre que la certificación sea en
forma escrita o electrónica, incluyendo, pero no limitando, los
siguientes elementos:
(a) el nombre de la persona certificadora,
incluyendo, cuando sea necesario, información de
contactos u otra información de identificación;
(b) clasificación arancelaria bajo el SistemaArmonizado y una descripción de la mercancía;
(c) información que demuestre que la mercancía es
originaria;
(d) la fecha de la certificación; y
(e) en el caso de una certificación general emitida
conforme al párrafo 4 (b), el período que cubre la
certificación.
3. Cada Parte dispondrá que una certificación del productor oexportador de la mercancía podrá llenarse con fundamento en:
(a) el conocimiento del productor o exportador de que la
mercancía es originaria; o
(b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la
certificación escrita o electrónica del productor de que la
mercancía es originaria.
1
Cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberá autorizar a losimportadores, a proporcionar certificaciones electrónicas, a más tardar tres
años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado.
2Cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberá implementar el subpárrafo
(b)
a
más
tardar
tres
años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado.
1 De 4
Ninguna Parte exigirá, a un exportador o productor, proporcionar una...
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