Opinion
Dicha obligación se prevé entre en vigor a partir del 1 de enero de 2011, porlo que hasta ahora, la obligación se mantiene en el sentido de sólo expedir comprobantes fiscales impresos por las operaciones que realicen susceptibles de impuestos, sin mayor requisito, salvo quecumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, como son: el que contengan el R.F.C. del emisor, domicilio fiscal, el monto de la operación y su respectivodesglose de impuestos, así como las retenciones de los mismos en los casos aplicables.
A partir del ejercicio fiscal 2011, el mismo artículo establece la obligación de que dichos comprobantesahora sean digitales, es decir con sello digital, mismos que podrán emitirse y entregarse por medios electrónicos o bien, de manera impresa pero con la cadena de caracteres alfanuméricos que constituyenel sello digital del emisor, además de diversas obligaciones adyacentes a dichas especificaciones, tales como: tramitar un certificado de firma electrónica avanzada, similar al que se utiliza parapresentar la declaración anual de impuestos, tramitar en el portal del SAT un certificado para el uso de sellos digitales, cubrir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, esdecir, que sus comprobantes digitales con los mismos requisitos establecidos para los comprobantes impresos, además de contar con número de folio asignado por el SAT vía el portal de Internet y elsello digital correspondiente al contribuyente, un dispositivo de seguridad y el certificado de uso de sello digital expedido por el propio SAT, así como remitir a dicha autoridad el comprobante...
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