opone excepciones

Páginas: 5 (1154 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2013
EXCEPCIONES PAGARES ART. 541 SGTES CPCC DE FORMOSA
Decreto Ley 5.965 escribiste:
De la prescripción


Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado entiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo. 
La accióndel endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria. Art. 97. – La interrupción de la prescripción sólo produce efectos contra aquel respecto del cual se cumplió el acto interruptivo. 

Art. 103. – Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas: al endoso (artículos 12 al 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); alos recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 al 54 y 56 al 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 al 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia (artículos 98 al 100). Son igualmente aplicables al vale o pagarélas disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4 y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5.); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6.); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7; a las firmas de personasque invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8.) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 al 34) si el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se consideraque lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación de la letra de cambio (artículos 89 al 95).

Art. 104. – El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio. Si el título fuese pagable a cierto plazo vista debe ser presentado para la vista delsuscriptor en el plazo fijado en el artículo 25. El plazo corre desde la fecha de la vista firmada por el suscriptor en el mismo título. Si el suscriptor se negase a firmar esa constancia o a fecharla, se formalizará el correspondiente protesto (artículo 27), desde cuya fecha empieza a correr el plazo de vista.-

COMPARECE.- ACREDITA PERSONERÍA.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.-

Señor Juez:..........................., abogado, inscripto en la matrícula respectiva ............, constituyendo domicilio legal en ............................... a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con el poder general que acompaño en Escritura Nº ....... inscripta en fecha ..../..../.....en tomo: ...... folio: ......Nº ......, otorgada por ante el Escribano...
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