Optico Optometrista
Consentimiento
óptico-optometrista conoce siempre lo que ha recomendado como sistema de limpieza y mantenimiento de las lentes de contacto a sus pacientes. Lo que también ignorasiempre es el grado de seguimiento y cumplimiento por parte del paciente.
informado ¡Sí o sí!
crito en el historial, pero en todos los casos conviene apostar por una u otra modalidad. La Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge lo siguiente: “Artículo 5. Titular del derechoa la información asistencial. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que elpaciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber deinformar también a su representante legal. Artículo 8. Consentimiento informado. 2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobrela salud del paciente.” En definitiva, tanto el CI firmado por el paciente como sus formas verbal y escrita, con inclusión en su historial, deben ser práctica habitual en nuestras consultas, haciendohincapié en evitar que el usuario, por falta de información o negligencia, sufra un problema que repercuta al profesional, reduciéndose este riesgo con solamente diez o doce consejos, que debemosasegurarnos que el paciente ha recibido. Con todo, la existencia del CI no exime al profesional de la posible responsabilidad en que pudiera incidir por mala praxis. En el artículo antes citado, la...
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